Reducción de jornada y paro

Sé que han hecho bastantes veces esta pregunta pero me he leído todas las respuestas y, en mi caso, no me queda claro.
Me proponen una reducción de jornada, ¿si la acepto podría solicitar el paro para compensar el descenso del sueldo si no encuentrase otro trabajo?, o, para conseguir que se me abone el paro trabajando a media jornada tendría que negarme en principio, ¿qué me despidieran y luego me volvieran a hacer un nuevo contrato a tiempo parcial para poder tener derecho a solicitar ese paro?
Aparte, si me despiden, ¿luego podrían contratarme por obra y servicio según las necesidades de la empresa? ¿Por cuánto tiempo y en cuantas ocasiones? ¿Es esto legal?
Actualmente mi contrato es indefinido a jornada completa y llevo unos 4 años

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La reducción de jornada solo puede darse si tu aceptas, y la empresa no puede obligarte a aceptar, siempre debes exigir por escrito este tipo de cambios para poder reclamar si fuera necesario. Si renuncias a parte de tu jornada no tienes derecho a cobrar prestación por desempleo. Y si te despiden deberán pagarte 45 días por año trabajado.
La única posibilidad de cobrar parcialmente la prestación sería que la empresa tramitara un ERE con reducción de jornada, y este fuera aceptado por la autoridad laboral, en este caso no depende de ti, dependería de la empresa el elegir a la persona afectada y aquí si tendrías derecho a cobrar prestación por desempleo a tiempo parcial.
Al ser temporal pasado el tiempo establecido deberías volver a tu jornada actual y si fueras despedido tendrías derecho a la prestación por desempleo a tiempo completo.
Para despedirte con una indemnización de 20 días por año solo podría ser con despido objetivo declarado procedente o con un ERE, en caso contrario siempre tendrás derecho, y deberás reclamar los 45 días por año porque es responsabilidad de la empresa demostrar los hechos del despido.
Gracias mil, sólo me queda una duda de lo que comentas...
"Si renuncias a parte de tu jornada no tienes derecho a cobrar prestación por desempleo."
Esto implica que, si renuncio a la reducción de jornada a la mitad, y por eso me despiden, ¿no tendría derecho a paro?, ya no digo trabajando media jornada ni nada, sino sin trabajar en absoluto
Aparte, mi contrato es del tipo fomento del empleo, con sólo me corresponden 33días por año trabajado, ¿esto lo tengo que reclamar también como despido improcedente o me lo darían directamente con el despido objetivo?
Un saludo, y gracias de nuevo, siento la insistencia pero en estas cosas mejor asegurarse antes de tomar una decisión
Si acuerdas con tu empresa esta reducción lo que estás acordando realmente es un cambio de tu contrato (de tiempo completo a tiempo parcial). Dado que es un acuerdo empresa-trabajador, no existe la posibilidad de que acudas a percibir la prestación por desempleo parcial. Otra cosa bien distinta es que tu empresa te metiese dentro de un ERE temporal de reducción de jornada en cuyo caso, durante el tiempo que durase el ERE temporal, tendrías derecho a solicitar el desempleo por las horas que redujeras.
Esto es lo que te quería decir.
Sino aceptas y te despiden si tendrías derecho a paro. Aparte de si quisieras impugnar el despido.
Lo de los 33 días por año solo es si el despido es por causas objetivas declarado improcedente por la empresa. Si estuviéramos hablando de despido disciplinario declarado improcedente serian 45 dias/año.

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