Licencia retribuida trabajo efectivo

Me gustaría saber si las licencias retribuidas que recogen tanto el estatuto de los trabajadores como las especificas de cada convenio colectivo, se consideran trabajo efectivo a la hora de calcular la jornada laboral anual y el consiguiente exceso de horas.

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Por supuesto que sí. Si no no serían retribuidas. Es exactamente lo mismo que si las hubieras trabajado, porque sino al final cotizas más horas del máximo anual, lo cual implica que el exceso son horas extras, que tendrían que pagarte con el incremento que diga el convenio.
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El exceso de jornada se pide a fecha 31 de diciembre, o el calendario laboral anual tiene que recoger descansos de forma que no se acumule ese exceso de jornada para el siguiente ejercicio.
Es obligatorio que se paguen el exceso de jornada o podemos optar por descansar esas horas
Muchas Gracias.
El exceso de jornada no se tiene que producir de forma sistemática. Además, la realización de horas extras es voluntaria a no ser que en tu contrato o convenio lo ponga. En caso de que lo ponga, son un máximo de 80 al año y se pagan.
No me he debido expresar bien,
Si yo cumplo mi horario todos los días, salvo los 30 días de vacaciones, libres establecidos y festivos, al final mi jornada sera superior a la que marca mi contrato, por ello me preguntaba si este desfase de horas se debe ir ajustando al establecer el calendario laboral o por el contrario se computa cuando termina el ejercicio (enero-diciembre)
Muchas gracias
Si tu convenio sólo marca máximo anual, se cuenta a final de año, que es cuando se produce el exceso. Si marca máximo mensual o semanal, pues al final de mes o de semana.
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