Computo de horas según convenio anual. ¿Cuál es mi Jornada Máxima anual?

Mi convenio estipula que la jornada máxima anual sera de 1755.
Pero que la jornada máxima anual sera considerada en computo trimestral.
Yo tengo un contrato de 25 horas semanales.
Mis preguntas son:
-¿Cuál es mi Jornada Máxima anual?
-¿Cómo saco el computo de horas Trimestrales?

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Sulu tendría que conocer el Convenio que te es de aplicación para darte una contestación, cosa que no haces en tu consulta.
Buenas tardes mi convenio es :v convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal y soy auxiliar de ayuda a domicilio.
Bueno aparte de las dos preguntas anteriores también me gustaría saber unas aclaraciones acerca de:
¿La empresa cual es el margen legal que tiene para reclamarme las horas no realizadas en ese mes? Porque yo que soy auxiliar de ayuda a domicilio unos meses puedo trabajar las 25 horas y otros meses 20pero siempre por circunstancias ajenas a mi es por las altas y bajas de los usuarios
y quisiera saber también el computo de horas mensuales
y si dentro de ese computo mensual los festivos, asuntos propios, permisos retribuidos debo sumarlos para calcular el computo mensual de horas pero por ejemplo el lunes tengo que hacer 3 horas de trabajo y es festivo, si se suma que sumo 3 horas que hago ese día o las 5 de mi contrato .espero que me entiendas un saludo y gracias.
Bien sulu de la lectura de tu convenio colectivo se desprende que cuando habla de computo trimestral de las horas se refiere a la posibilidad de regularización de las mismas al final de cada trimestre a que se refiere el art. 37.2 G.4 del V Convenio Colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Así tu jornada máxima anual sería de 1755 lo que en términos trimestrales sería de 438 horas 45 minutos. Trimestralmente se producirá una regularización de las horas realizadas (para ello dividirías entre 4 la jornada que recoge tu contrato de trabajo) compensándose o pagándose como horas extraordinarias las realizadas en exceso sobre 1/4 de la jornada contratada o compensándose con tiempos de descanso, si se tratará de un exceso de horas, o trabajándolas, en caso de que se tratara de un defecto de horas.
El Convenio deja claro el hecho de que la empresa puede reclamar trimestralmente el defecto de horas trabajadas sobre la jornada máxima anual al igual que tu puedes reclamar el exceso sobre dicha jornada, si este se produjera. No se recoge en el Convenio el cómputo mensual de las horas por lo que no se te podría obligar a compensar las horas mensualmente.
Para el cómputo de la jornada anual se consideran las horas de trabajo efectivo y ello sea cuando sea que realices dichas horas.
No se si me he explicado correctamente pero espero haber resuelto todas tus dudas.

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