Compensación por kilometraje

Mi empresa ha sido comprada por otra y a partir del próximo mes nos trasladan a otro centro de trabajo, en distinto municipio pero en la misma Comunidad Autónoma.
Como compensación por el cambio de centro de trabajo y de empresa se aprobaron una serie de medidas. Una de ellas era la posibilidad de que, si la distancia de mi domicilio al nuevo centro de trabajo era mayor a la distancia actual de mi domicilio a mi antigua empresa, cada km. De diferencia se compensaría con o.18?/km por 224 días laborables, que se pagarán de una sola vez
Hemos recibido un comunicado según el cual, esa compensación se incluirá en nómina en concepto de plus de transporte. Pero mi pregunta es, ¿no sería mejor que se incluyera como kilometraje y de esa forma no tributaría IRPF? ¿Existe alguna causa por la cual no se pueda incluir en concepto de kilometraje, como que es un desplazamiento que será habitual ya que todos los días me tendré que desplazar al nuevo centro de trabajo? ¿Cómo se justificarían esos kms. Y quién los tendría que justificar ante Hacienda?

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En primer lugar si habéis pactado la compensación de los gastos por el cambio de centro de trabajo deberás cobrar la cantidad que corresponda en función de lo que hayáis pactado.
Las cantidades cobradas por la empresa siempre deben ir reflejadas en la nómina, los gastos, salvo que superen unos límites, siempre tendrán retención de IRPF, la empresa está obligada a retenerte el IRPF y tu lo regularizarás el próximo año si haces la declaración de la renta.
En este caso no estás justificando kilómetros, simplemente se ha tomado una medida de referencia para compensarte un gasto adicional.

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