Jubilación por cáncer de colon

Mi padre tiene cáncer de colon, se lo diagnosticaron hace un año y desde entonces esta con tratamiento de quimioterapia, el cual le sirve para rebajar las tasas en la sangre. Según el medico le djo que era una enfermedad crónica y que debía de seguir con el tratamiento de por vida, mi padre tiene 51 años, mi pregunta es ¿si puede jubilarse de alguna manera por esta enfermedad?. Gracias por responder.
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Esta respuesta vale para España (en otros países no sé cómo está legislado).
Debe presentar ante el EVI (o el ICAM en Catalunya) una solicitud de incapacidad permanente. Si está de baja médica la misma inspección lo debería haber llamado y haberla solicitado pero, si no, puede solicitarla él. Con la solicitud debéis entregar los correspondientes informes médicos y un médico lo valorará. El resto ya lo deciden allí.
Gracias por la pregunta, pero alguien me podría decir que porcntaje le quedaría ami padre en cajo de jubilación por enfermedad permanente.
Eso depende. Si le conceden una incapacidad permanente total, con la edad de 51 años, le correspondería el 55% de su base de cotización, que aumentaría al 75% a los 55 años. Si le conceden una incapacidad permanente absoluta (que en el caso de los tumores suele ser lo más frecuente, pero no quiero asegurar nada porque el tribunal toma sus propias decisiones y yo no siempre estoy de acuerdo con ellos) le correspondería el 100% de la base de cotización. Ojo que digo la base de cotización porque a veces no corresponde a lo que cobra en realidad. Cobraría según las cotizaciones a la seguridad social, que son las cantidades que vienen en la hoja azul cuando os envían la vida laboral.
Además estos procesos suelen ser rápidos en su resolución (en mi zona no suelen tardar más de un mes y, a menudo, es cuestión de 2 ó 3 semanas).
Si tenéis dudas con el tipo de incapacidad que le puedan dar podéis escoger seguir de baja médica hasta los 18 meses en los que la misma seguridad social debe tomar una resolución, o bien el alta, o bien la incapacidad permanente, o bien una incapacidad permanente revisable que le daría derecho a que le guardaran el puesto de trabajo 2 años hasta la resolución definitiva.
Ante estas resoluciones se puede interponer recurso en el juzgado de lo social.
Si necesitas más aclaraciones no dudes en preguntar.

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