Cálculo de la base reguladora para Incapacidad permanente Total

Me han dicho que para calcular la base reguladora para calcular la pensión a percibir por una incapacidad permanente total es sumar las bases de cotización de los últimos 5 años. ¿Si la suma es de 71253.3? ¿Cuál sería la pensión a recibir? Puesto que se cobra el 55% de la base reguladora.
También quiero saber que site conceden dicha incapacidad, ¿es para siempre?.
Tengo 42 años, llevo en mi ultima empresa 8 años y 6 meses, actualmente estoy de baja y llevo así casi 18 meses, he recibido una carta de la Seguridad social indicándome que me abren un expediente de incapacidad permanente.

1 Respuesta

Respuesta
2
En cuanto a la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, ésta es diferente si la ha provocado una enfermedad común, un accidente no laboral o una enfermedad o accidente laboral, así que necesitaría saber cuál es la causa de la baja para ver qué base te corresponde, pero no se calcula como te han dicho. Una vez sepas cómo calcular la base, el porcentaje también dependerá de si te declaran en incapacidad permanente parcial (en cuyo caso sólo recibirás una indemnización a tanto alzado), incapacidad permanente total (ahí sí es el 55 %) o absoluta (en cuyo caso cobrarías el 100% de la base reguladora).
Si te conceden la incapacidad permanente total o absoluta, dado que se trata de una pensión, la cobrarías hasta que llegaras a la edad de jubilación, en cuyo caso deberías optar por cobrar la incapacidad permanente o la jubilación, según te conviniera. En el caso de la incapacidad permanente total, puedes compatibilizar la pensión con un trabajo compatible con tu estado. Puedes dejar de cobrar la pensión si se revisa tu estado y el tribunal médico considera que puedes reincorporarte al trabajo por mejoría. La primera de estas posibles revisiones se produce a los dos años de la declaración, y se hace para comprobar si el estado de la persona ha mejorado, empeorado (pudiéndosele declarar en un grado mayor de incapacidad) o sigue igual. De hecho, si te declaran en situación de incapacidad permanente, la empresa en la que estás debe guardarte un puesto de trabajo durante esos dos años por si pudieras reincorporarte.
En fin, espero que estas aclaraciones te sirvan y cuando me comentes la causa de la incapacidad te explico cómo se calcula la base.
Es una enfermedad común. (Síndrome depresivo ansioso). Limitaciones psiquiátricas derivadas de clínica ansiosodepresiva con alteración del sueño, agorafobia y de farmacoterapia.
También quiero saber desde cuando se empieza a contar para calcular la base reguladora, desde ahora para atrás o desde que comencé la baja hace año y medio para atrás. Y cuanto tiempo.
Me comentas que la empresa tiene la obligación de guardarme el puesto durante dos años, en este caso, si volviera transcurrido ese tiempo ¿perdería la antigüedad que he acumulado de 8 años y medio?
Me interesa saberlo puesto que ante un posible despido ¿me tendrían que indemnizar por todos los años que llevo en la empresa? Gracias
Dado que deriva de enfermedad común, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante (es decir, de la fecha del alta con propuesta de incapacidad permanente). El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas: Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
En cuanto a la obligación de reserva de puesto de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores contempla ese supuesto como si fuera una excedencia o una suspensión del contrato, por lo que no deberías perder antigüedad si te reincorporaras. Lo único que pasa es que si se extinguiera definitivamente tu contrato por el transcurso de ese tiempo sin que pudieras reincorporarte, no existiría indemnización alguna por despido. En cuanto al finiquito y otros derechos, lo normal es que te lo abonen en el momento en el que te declaren la incapacidad permanente, ya que se supone que, a menos que mejores, ya no te reincorporarás, además de que no es cuestión de que tengas que esperar dos años a cobrar definitivamente.
Si con posterioridad a tu reincorporación sí te despidieran, no deberías perder antigüedad para el cálculo de la indemnización.
Si tienes cualquier otra duda, estoy a tu disposición.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas