Modificación de las condiciones de trabajo.

Trabajo de cocinera, en la cocina de una empresa 30 años, cuyo c.c. Es de Escuelas Infantiles. Actualmente han decidido subcontratar los servicios de una empresa de catering, y empieza la semana que viene. No tengo noticias formales del tema, solo rumores de compañeras. La empresa de catering, me ha llamado para decirme mis nuevas tareas, realización de pedidos, etc, y mi nuevo horario, jornada partida los fines de semana. Mi empresa actual no se ha dirigido a mi para informarme de nada. ¿Qué derechos y obligaciones tengo? En principio no me han propuesto la subrogación a dicho caterig, supongo que sigo trabajando para la misma empresa y ellos son los que me cambian el horario... ¿debo yo dirigirme y hablar con mi empresa?
Muchas gracias y un saludo.
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Por supuesto sigues teniendo el contrato con la misma empresa y ellos son quienes tienes que seguir pagando la SS, el salario, etc.
Pero la empresa puede contratar a otra empresa para organizar el tema de las comidas, pero eso no quiere decir que esa empresa sea tu patrón. Con esto quiero decir que a quien tienes que demandar por el cambio de horario es a tu empresa actual.
Las empresas tienen derecho a modificarte el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los delegados de personal con una antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes demandar y luego rescindir el contrato si pierdes. Esta demanda la puedes poner siempre de forma que no te cueste nada en abogados ganes o pierdas, como se explica en este artículo sobre escoger abogado para casos laborales.
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