Las empresas tienen derecho a modificarte el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los delegados de personal con una antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes demandar y luego rescindir el contrato si pierdes.
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