Cambio de turno y hijo discapacitado

Recientemente en mi empresa pretenden cambiarme el turno de trabajo, horario y días laborables, el caso es que yo tengo un turno de mañana desde el principio de mi estancia en la empresa, hace ya más de cinco años, ademas tengo un hijo a mi cargo con discapacidad psíquica reconocida de más del 65%. ¿Pueden cambiarme el horario y los días laborables sin mi consentimiento?.

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Las empresas tienen derecho a modificarte el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los delegados de personal con una antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes demandar y luego rescindir el contrato si pierdes. Esta demanda la puedes poner siempre de forma que no te cueste nada en abogados ganes o pierdas, como se explica en este artículo sobre escoger abogado para casos laborales. Tu hijo no te da ningún derecho adicional sobre los horarios.
Pero en tu caso, antes de que te comuniquen nada del horario, quizá deberías reducirte el horario lo mínimo (12,5%, normalmente una hora al día). Es decir entras una hora después o sales una hora antes, lo cual te permite escoger tu horario y bloquea el despido improcedente. Tras eso no podrán cambiarte el horario. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.
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