Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo un contrato laboral de los denominados de obra o servicios, con fecha del 2003. En enero 2012 cumplo 60 años quisiera saber si con este contrato puedo acceder a la jubilación por contrato relevo y si es así con que edad podría hacerlo. Un saludo.
En un primer momento, las condiciones que se han de tener son las siguientes: Para acceder a la jubilación anticipada se deberán cumplir los siguientes requisitos: Que el interesado tuviese la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en cualquier fecha con anterioridad o que se le certifique por algún país extranjero períodos cotizados o asimilados, en razón de actividades realizadas en el mismo, con anterioridad a las fechas indicadas, que, de haberse efectuado en España, hubieran dado lugar a la inclusión de aquél en alguna de las Mutualidades Laborales y que, en virtud de las normas de Derecho internacional, deban ser tomadas en consideración. Que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos regímenes o a regímenes de seguridad social extranjeros, en los términos y condiciones señalados en el punto anterior, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador sea de treinta o más años, en cuyo caso será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de cinco años en los regímenes antes señalados. Todo esto en primer momento; después se nos ha de reconocer el derecho dentro de. El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de 65 años, cuando se cumplan los requisitos, se llevará a cabo por el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, aplicando sus normas reguladoras. Tras todo esto, el trabajador ha de pasar a un contrato a tiempo parcial: Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 75 por 100 en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social reconocida al trabajador Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada: Contratación para la realización de una obra o servicio determinado. Por último el desempleado que le sustituya, se verá vinculado a la empresa con un contrato de relevo