Todos los periodos cotizados tanto al Régimen General como al Régimen especial, son tenidos en cuenta para el computo de la vida laboral, para la jubilación, pero tienen que ser las cotizaciones que no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra época se ha cotizado a otro). Las que se superpongan, a estos efectos cuentan como una sola cotización. Por lo tanto Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la
Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación. Así, para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, se seguirán los siguientes criterios:El trabajador causa derecho a la
prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, 15 años.). Si no reúne tales requisitos en el régimen en el que este dado de alta en el momento de solicitar la
jubilación, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos de edad y carencia genérica de 15 años de cotización. Si tampoco los reúne, en el siguiente régimen de la seguridad social, se
suman todas las cotizaciones efectuadas en ambos regímenes y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones. De todas formas te queda alguna duda y quieres salir de ella, puedes consultarlo en la dirección provincial del INSS de tu comunidad. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..