Expediente Art. 10 Estatuto de los Trabajadores

Mi pareja ha estado cuatro días sin ir a trabajar por motivos de salud, teniendo justificantes médicos de la imposibilidad de ir a trabajar. Hoy se ha incorporado al trabajo y le han comunicado que le han abierto un expediente según el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores. He buscado dicho artículo pero la verdad que no comprendo que quiere decir y quería saber si alguien podía explicármelo así como saber que ocurre cuando te abren un expediente. A mi pareja solo le han dicho que le llegará una carta a casa comunicándole lo del expediente.

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Debe haber un error. El 10 es de los contratos de trabajo en grupo, que nada tiene que ver.
De todas formas lo del expediente da lo mismo. El expediente es el paso previo a la sanción, si la hubiera. Ante dicho expediente tu marido puede contestar con fotocopias (jamás los originales) del justificante médico. Que no haga ninguna carta o escrito a la empresa porque la puede cagar según lo que diga. Luego la empresa que haga lo que quiera. Si lo que le aplican es una sanción de empleo y sueldo, podrá recurrir contra ella y ganar. Si es un despido disciplinario, podrá demandar por despido improcedente y ganar. Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
Es decir que el expediente sólo no es nada y no consta en ningún sitio externo a la empresa. Lo que vale es lo que hagan después, que también tendrán que comunicárselo y entonces es el momento de la demanda.
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Hola. Una duda: entonces, ¿cuándo le llegue la carta el puede recurrir dicho expediente? ¿Eso cómo se hace?
Gracias. Un saludo.
Hola. Otra cosa. Acabo de hablar con mi pareja y según le ha dicho el jefe el expediente se le ha abierto por no haber avisado de que no podía ir a trabajar. Asimismo, otras veces que no ha podido ir no ha pasado nada por no haber avisado y, es más, un compañero suyo que es miembro de UGT le comentó una vez que no había obligación de llamar al trabajo cuando no podías ir por que los trabajadores no tienen obligación de tener teléfono. ¿Esto es verdad? ¿Es sancionable no llamar por teléfono para avisar?
Gracias. Un saludo.
Si es obligación de poner en conocimiento de la empresa, por el medio que sea, una ausencia en el momento en que se pueda hacer. El caso es que tu marido ha faltado cuatro días al trabajo sin decir nada, lo cual es difícilmente explicable. Tiene justificante del porqué faltó pero ¿cómo le va a explicar al juez porqué no avisó? Eso se lo preguntarán en el juicio con total seguridad.
Por tanto quizá se libre del despido, pero si le quieren poner una sanción de empleo y sueldo seguramente que se la tenga que comer aunque por supuesto la puede recurrir también. Como te he dicho, el momento de recurrir o demandar es cuando se produce la sanción o el despido, no el inicio del expediente. Búscate un abogado. Te he puesto un enlace sobre eso.
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