Formación obligada

Tenemos un problema con nuestra empresa. Pertenezco al departamento de producción de una empresa de biocombustribles y tenemos firmado un convenio previo a la firma de contrato indefinido (curiosamente) por el cual, estamos obligados a realizar 80 horas de formación anualmente; así mismo en el mismo documento se describe que nuestra jornada laboral es de 12 horas (trabajamos en producción continua y nuestros turnos de trabajo son de esa duración). Debido a la distribución de nuestro calendario laboral con estos turnos tenemos periodos de 10 días de descanso cada 3 semanas y media.
El problema que tenemos con la empresa es que nos quiere obligar a la realización de un curso de "bomberos" ya que somos equipo de primera intervención alegando para la realización de ese curso la citada clausula citada anteriormente de las 80 horas de formación. El problema que tenemos es que se nos obliga a realizar dentro de nuestros periodos de descanso no dándonos la posibilidad de realizar dicho curso dentro de nuestros días de trabajo. Como nosotros no trabajamos más de 3 días entendemos que tengamos que utilizar algún día de descanso para la realización de dicho curso pero recibiendo alguna compensación por ello (dinero, días de descanso, etc.) a lo que la empresa se niega alegando la clausula arriba descrita y por la cual tenemos un aumento en nuestra turnicidad.
Intentando una negociación con la empresa, hemos solicitado que se nos indique que porcentaje de esa ayuda corresponde a la formación y cual al hecho de estar a turnos de "12 horas" para intentar negociar esa cantidad a lo que la empresa no nos ha respondido y ademas dice que si los trabajadores queremos romper esa clausula se rompería también la jornada de trabajo de 12 horas..
Viendo que el año se acaba la empresa pretende obligarnos a realizar el curso en Diciembre para justificar el gasto dentro de los presupuesto de formación.
Mis dudas son las siguientes:
¿Es vigente esa clausula en el contrato? ¿Se puede obligar a la empresa a romperá o a renegociarla?
¿Son inseparables los dos puntos a tratar (jornada de 12 horas y 80 horas de formación) o se pueden separar?
En caso de que la empresa nos intente obligar a la realización del curso, ¿con cuánta antelación se nos ha de informar a los trabajadores?
¿Tiene qué haber un calendario formativo en estos casos publicado con anterioridad?
¿Qué consecuencias podría tener la negativa a la realización de la formación?
¿Se puede cambiar el centro que imparte el curso? (Esta situado en otro comunidad autónoma y tenemos centros acreditados más cercanos)
¿Qué tipo de remuneración nos correspondería en el caso de tener que desplazarnos y proceder a su realización?

3 Respuestas

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1. En principio esa clausula es derecho adquirido, en principio la empresa la puede romper pero con compensanciones, si no, se puede pedir la baja voluntaria con derecho al desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado.
2. No se como se llego a la negociación de las 12 horas de trabajo seguidas con las 80 horas de formación anual. Pero en principio son 2 cosas independientes.
3. La empresa en estos casos esta obligada a realizar los cursos de bombero al equipo de primera intervención, estos cursos siempre tienen que ser dentro de la jornada laboral, si no se pudiera, luego habría que conceder el descanso correspondiente. Lo normal es que lo avisen con una semana de antelación.
4. No es obligatorio poner un calendario para la formación en la empresas.
5. Si te niegas a la realización del curso de bombero se te podría sancionar por la responsabilidad que se tienen al ser miembro de un equipo de primera intervención.
6 y 7. Independientemente de donde se realice el curso, lo que no tiene que suponer es un gasto añadido al trabajador. Todo gasto extra para el trabajador tiene que ser pagado por la empresa. En el convenio colectivo que te afecte tendrás los días de dieta completa, media dieta y gastos de locomoción.
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Yo considero que la formación es obligatoria e indistinta a jornada de 12, aquellos que no quieran realizarla pueden ser sancionados dentro de la empresa. Ese tiempo debe de computar como tiempo de trabajo y remunerarse como tal o corresponder a compensación horaria. En el caso que la formación implique un desplazamiento a otra provincia tendrán que abonaros el km y las dietas. Los calendarios de formación no se suelen avisar con mucho tiempo, con tres o cuatro días suficiente para que no interfiera en el día a día.
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En principio os aconsejaría leer el convenio colectivo de la empresa, y echar un vistazo a vuestro contrato de trabajo.
No obstante, comentaros que la formación debe ser impartida dentro del horario laboral, no entiendo por ellos los descansos semanales establecidos por ley. Lo que la empresa trata de ofreceros entiendo que en principio esta en fraude de ley.
No se el tamaño de la empresa, pero si tenéis representante sindical, acudid a el porque entiendo que se trata de una situación de indefensión a los trabajadores.

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