Tras baja maternal

Me tengo que incorporar después de la baja maternal el 21 de Junio.
Envíe el escrito como burofax certificado el 20 de Abril y aún no he recibido ninguna respuesta por parte de la empresa, en el cual les pedía las vacaciones del año pasadas no disfrutadas por embarazo de alto riesgo, las vacaciones de este año y los días de lactancia, incorporándome así el 1 de Septiembre.
Tengo varias preguntas que hacerte...
1. ¿Cuánto tiempo tienen para contestarme?
2. ¿Tengo qué ponerme en contacto con ellos para saber algo?
3. ¿Se pueden negar a concederme parte de los días pedidos? Y en ese caso, ¿Estoy en mi derecho y puedo exigírselos de alguna manera?
4. ¿Cómo se supone que me contestarán: por correo, telefónicamente..?
5. ¿Hasta cuándo debo esperar contestación? Si se acerca el día y no tengo noticias.. ¿qué hago?
6. Si no me lo conceden me pediría excedencia hasta el 1 de Septiembre, ¿Cómo y con cuánto tiempo de antelación debo comunicarlo?
7. A mi vuelta, quisiera incorporarme con la reducción de jornada de 2 horas diarias. ¿Cuándo tengo que comunicarlo?
8. ¿Pueden despedirme a mi incorporación?.
Como ves, tengo muchas dudas y no sé muy bien cuales son mis derechos y cómo tengo que actuar.
Te ruego me pongas al día, ya que se acerca el momento para volver y no quisiera meter la pata.
Un abrazo fuerte y

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Tienen que contestarte antes de que llegue la fecha para disfrutarlas, diciendo el Estatuto de los Trabajadores en su art. 38.3 dice que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. En tu caso si las vacaciones las comenzarías el 21 de Junio tendrían que habértelo comunicado el 21 de Abril. Quizás lo mejor a efectos de recibir una contestación de la empresa es que realices una nueva comunicación donde dejes constancia de la comunicación anterior de la falta de respuesta y de que en caso de no recibir contestación considerarás que la empresa accede a la solicitud realizada.
El problema está en si la empresa te deniega las fechas solicitadas y no ficha otra fecha de disfrute pues en ese caso para recurrir judicialmente la decisión lo tienes que hacer con dos meses de antelación a la fecha que pretendes disfrutar de las vacaciones y en este caso ya estarías fuera de plazo para reclamar el 21 de Junio como fecha de inicio de las vacaciones. Si en la respuesta te fijan la fecha de disfrute de las vacaciones podrías reclamar judicialmente contra la misma en los 20 días siguientes.
Deberían contestarte por algún medio que les haga poder demostrar que has recibido la contestación pues en otro caso, como les has dicho que a falta de respuesta considerarás que se te concede dichas vacaciones, se arriesgan a que te las tomes sin que ellos te hayan contestado.
En cuanto al tiempo para contestarte. Tienes que denunciar con 2 meses de antelación a la fecha que pretendas empezar las vacaciones tal y como marca el art. 125 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así que si ves que se acerca dicho plazo y no contesta la empresa pon la demanda.
En cuanto a la comunicación de la excedencia si bien en el Estatuto de los Trabajadores no se establece un plazo para solicitarla, habría que ver lo que dice tu Convenio de aplicación al respecto y si este no dice nada se podría comunicar por ejemplo con 15 días para permitir a la empresa realizar los cambios organizativos necesarios. Por supuesto la comunicación por escrito con copia firmada y sellada por la empresa o por burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
Igualmente en cuanto a la reducción de jornada y la antelación para solicitarla nada dice el Estatuto de los Trabajadores por lo que habría que estar a lo que dice tu Convenio de aplicación y si no dice nada se podría comunicar por ejemplo con 15 días de antelación para permitir que la empresa adopte los cambios de organización necesarios por tu ausencia.
Mientras disfrutes de la reducción de jornada gozas la protección establecida por el Estatuto de los Trabajadores para trabajadores en dicha situación, es decir, en estos casos y si no se prueba por el empresario que el despido no es discriminatorio sería nulo.
Espero haber resuelto tus dudas.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con la prevención de riesgos laborales y el derecho laboral:

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