Exigen aire acondicionado en asadero

Hola ante todo muchas gracias por atenderme, lo que me sucede es lo siguiente he tenido en mi negocio un asadero de pollos una inspección de riesgos laborales y me han exigido que tengo que instalar un aire acondicionado que mantenga la temperatura según ellos (normativa) entre 17 y 27 grados, lo cual en este tipo de negocios es imposible de lograr ya que se trabaja con fuego o lo que es lo mismo con calor, ¿teniendo qué gastarme entre 12.000 y 15.000? Para conseguir algo y sin garantías ya que el local lo tengo con respiraderos exigidos por sanidad, con la consecuente perdida de frio en el local. ¿Mi pregunta es existe alguna posibilidad de evitar tener que colocar este aparato evitando así el gasto inútil dicho sea de paso?
P.D. Mi familia han estado 20 años tratando de poner un aire pero sin resultados.

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Dinapablos no se si en tu consulta te refieres a una visita de la inspección de trabajo o de un técnico habilitado de la Comunidad de Madrid. En cualquiera de los dos casos. Si bien es cierto que el Anexo III (condiciones ambientales de trabajo) del R.D.486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo se dice:
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25° C.

También se dice:
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
Así pues lo que se hace cuando no se puede conseguir las temperaturas legalmente establecidas por impedirlo las características de los procesos u operaciones que se llevan a cabo es una evaluación de riesgos a través de métodos como el índice WBGT o el índice de sudoración requerida donde a través de soluciones como la rotación de los trabajadores en los puestos de trabajo más calurosos, los tiempos de descanso y la refrigeración de los lugares de descanso se intenta reducir estos índices para que las condiciones ambientales no resulten peligrosos para el trabajador.
Así pues en ese sentido tienes que hacerle ver a la inspección a través de cualquier medio, por ejemplo informes técnicos, que es imposible dado el tipo de actividad que tienes mantener las temperaturas legalmente establecidas en los locales de trabajo y a continuación hablar con tu servicio de prevención para que evalúen el impacto de las condiciones ambientales en la salud de los trabajadores y para que se establezcan las medidas necesarias para que las mismas no representen un peligro para los mismos (Las altas temperaturas si no se adoptan medidas pueden desembocar en la muerte de un trabajador por estrés térmico).
Espero que lo anterior te haya resultado de utilidad.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con la prevención de riesgos laborales y el derecho laboral:

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