Primera vez que declaro la renta!

Buenas noches caballero!
Le pregunto, como dice el titulo esta es la primera vez que voy a declarar la renta y quería saber ¿qué tengo que hacer? Porque no tengo idea, muchos comentan del borrador y demás pero es que a mi no me ha llegado nada y a la hora de solicitarlo por internet hay algunos términos que no entiendo.!
En el 2009 trabaje 3 meses en una lavandería en verano (Junio - Septiembre) y luego en noviembre estuve 3 semanas cubriendo unas vacaciones! ¿Tendría la necesidad de declarar? ¿Qué tengo que hacer? Necesito un poco de ayuda por favor!
De antemano muchísimas gracias! Un saludo!

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Al haber trabajado en 2 sitios distintos, si es aconsejable que hagas ya la declaración, también decirte que una vez la hagas 1 año, después ya siempre la tendrás que hacer, por lo que seguidamente te expongo una cosa general.
  Para el caso de las persona es jurídicas, cuando declaran por primera vez no existe un periodo anterior, por tanto no habrá base para el cálculo de la renta presuntiva. Recordemos que una persona jurídica deberá declarar renta desde el primer periodo en que se ha constituido, así sea por una fracción de año. [Consulte: Periodo fiscal]
En el caso de las personas naturales es diferente, puesto que cuando estas declaran, es perfectamente posible que haya existido un periodo anterior, así no se haya declarado ese periodo.
  Una persona natural declara siempre y cuando supere alguno de los topes contemplados por la ley para no estar obligado a declarar [Consulte: Personas naturales no obligadas a declarar renta], por lo tanto, si en el 2007 debe declarar por primera vez, significa que en el 2006 no declaró, pero eso no significa que en ese año no se tuviera un patrimonio líquido [Consulte: Patrimonio bruto Vs patrimonio líquido], por tanto sí existe una base para el cálculo de la renta presuntiva.
  En el año anterior, si la persona no declaró, fue porque su patrimonio era inferior al monto que ha establecido la ley para no estar obligado a declarar, pero efectivamente si existió un patrimonio, aunque sea poco, y en el caso de la renta presuntiva, no existe patrimonio mínimo, sino que cualquiera que este, sea se debe calcular la renta que presuntamente debió generar ese patrimonio.
En consecuencia, y según lo conceptuado por la Dian [Oficio 28005, 6 de mayo de 2004], toda persona natural debe calcular renta presuntiva, aunque no calcularla no implicaría ninguna sanción por lo siguiente:
Para no haber estado obligado a declarar en el año anterior al declarado por primera vez, como ya se expuso, su patrimonio debió estar por debajo de los topes establecidos por los artículos 592, 593 y 594.1, es decir, inferior a 4.500 Uvt, y si le aplicamos el 3% a ese valor, el resultado de la renta presuntiva, en el supuesto de que se tribute sobre esta, estará por debajo del rango mínimo gravado contemplado en el artículo 241 del estatuto tributario, por consiguiente no habrá lugar a pagar impuesto, así que de no calcularse la renta presuntiva en estos casos, no afecta en nada el impuesto a pagar, y cuando el impuesto no se afecta, cualquier corrección que se hiciera a la declaración de renta para calcular la renta presuntiva, no generará sanción alguna.
  En todo caso, es recomendable que se calcule la renta presuntiva, debido a que no hacerlo dará pié a que la Dian inicie un proceso de investigación, y si bien no puede imponer sanción alguna por no haber calculado la renta presuntiva, si es muy posible que como producto de sus averiguaciones, encuentre otras inconsistencia que sí pueden dar lugar a sanciones.
  Entre menos se cometan errores en una declaración, menos posibilidades existen de que la Dian investigue al contribuyente.
Hombre la verdad es que me dejaste un poco atolondrado! Ya entiendo que es mejor hacerlo, pero quería un poquito de orientación menos sofisticada! =D
Te cuento estuve primero en una empresa en verano, (3 meses, ¿700? Mensuales) ¿Y luego en otra empresa en noviembre 600? Solamente! ¿Seria necesario hacer la declaración? Que debo hacer, ¿para solicitarlo seria mejor por la oficina de hacienda?
¿Qué documentación se me requeriría? ¿Cuánto tardaría en llegar el borrador? Porque no vino mi borrador, ¿es qué al ser la primera vez debo solicitarlo?
Muchas gracias, disculpa pero es que muchos términos no los manejo! Gracias!
En tu caso no será aconsejable hacerla, tampoco te dirían nada, pero si sigues con la idea de hacerla lo mejor que puedes hacer es en cualquier banco o caja que tengas cuenta pide fecha para que te la hagan, no es difícil pero la primera vez si la haces tu te liarías, la documentación que tendrías que tener es el DNI las cuentas con los saldos para la declaración y los certificados de empresa con las cantidades que te han retenido y pagado.
Hombre si no es justamente necesario hacerla creo que lo dejare, de todos modos me informare un poquito más y ya con lo que me comentas pues tengo alguna idea!
Muchísimas gracias, hasta otra!

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