Funcionaria y reducción de jornada

Soy funcionaria de un Ayto de un municipio de la comunidad de Madrid, y quería solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo menor, entonces mi duda es la siguiente:
Buscando información he encontrado en el estatuto de los trabajadores bastante información sobre la reducción de jornada y sobre todo cuando es en turno rotativo, pero claro los funcionarios no nos regimos por esa Ley, sino por la Ley del funcionariado publico y en esta no encuentro la información que necesito que seria la siguiente:
Yo trabajo en turno rotativo de 8h, mañana, noche, tarde, la reducción de jornada que pediría seria de 3horas + 1 de lactancia, por lo que solo trabajaría 4 horas, ¿Seria posible que trabajara de turno fijo mientras estoy con la reducción de jornada?.
Como debería solicitarlo y en caso de ser denegado como debería denunciarlo en la vía contenciosa administrativa, ¿y posibilidades de ganarlo?
Y la ultima pregunta, entiendo que la reducción de jornada no tengo porque disfrutarla toda siguida, me explico, ¿podría decidir entrar una hora después y salir dos hora antes y viceversa? Es decir adaptarme yo el horario. ¿En qué Ley me ampararía?
Muchas gracias de antemano.
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Efectivamente este tema estças más desarrollado en el émbito laboral. En el régimen de funcionarios prevalecen más las potestades de organización de la administración. No obstante, léete las leyes de igualdad y la ley para la conciliación de la vida familiar, así como el estatuto básico del empleado público.
Respecto a trabajar solo en turno fijo no lo veo posible. Tú tienes derecho a que se te reduzca cada jornada laboral, pero se considera abusivo reducir la jornada de tal forma que no se hagan noches, o festivos, fines de semana, etc. Reducir la jornada es hacer menos horas cada jornada, no eliminar turnos, salvo que haya algún acuerdo expreso con tu administración en ese sentido. Pero generalmennte no se concede, porque no solo afecta a la administración, sino también a tus compañeros que ven afectados sus turnos. POr tanto, no creo que tuvieses posibilidades en un Juzgado de lo contencioso administrativo, los cuales son menos favorables a los trabajadores que los juzgados de lo social.
Dentro de la jornada tú puedes elegir el horario, efectivamente.

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