Funcionaria y reducción de jornada
Soy funcionaria de un Ayto de un municipio de la comunidad de Madrid, y quería solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo menor, entonces mi duda es la siguiente:
Buscando información he encontrado en el estatuto de los trabajadores bastante información sobre la reducción de jornada y sobre todo cuando es en turno rotativo, pero claro los funcionarios no nos regimos por esa Ley, sino por la Ley del funcionariado publico y en esta no encuentro la información que necesito que seria la siguiente:
Yo trabajo en turno rotativo de 8h, mañana, noche, tarde, la reducción de jornada que pediría seria de 3horas + 1 de lactancia, por lo que solo trabajaría 4 horas, ¿Seria posible que trabajara de turno fijo mientras estoy con la reducción de jornada?.
Como debería solicitarlo y en caso de ser denegado como debería denunciarlo en la vía contenciosa administrativa, ¿y posibilidades de ganarlo?
Y la ultima pregunta, entiendo que la reducción de jornada no tengo porque disfrutarla toda siguida, me explico, ¿podría decidir entrar una hora después y salir dos hora antes y viceversa? Es decir adaptarme yo el horario. ¿En qué Ley me ampararía?
Muchas gracias de antemano.
Buscando información he encontrado en el estatuto de los trabajadores bastante información sobre la reducción de jornada y sobre todo cuando es en turno rotativo, pero claro los funcionarios no nos regimos por esa Ley, sino por la Ley del funcionariado publico y en esta no encuentro la información que necesito que seria la siguiente:
Yo trabajo en turno rotativo de 8h, mañana, noche, tarde, la reducción de jornada que pediría seria de 3horas + 1 de lactancia, por lo que solo trabajaría 4 horas, ¿Seria posible que trabajara de turno fijo mientras estoy con la reducción de jornada?.
Como debería solicitarlo y en caso de ser denegado como debería denunciarlo en la vía contenciosa administrativa, ¿y posibilidades de ganarlo?
Y la ultima pregunta, entiendo que la reducción de jornada no tengo porque disfrutarla toda siguida, me explico, ¿podría decidir entrar una hora después y salir dos hora antes y viceversa? Es decir adaptarme yo el horario. ¿En qué Ley me ampararía?
Muchas gracias de antemano.
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Respuesta de Jose Javier Cabello Burgos
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