Variación condiciones guardia 24x7

Estoy trabajando en una consultora informática desde hace algo más de 4 años. Desde que entré estaba en un proyecto para una compañía de telecomunicaciones, y durante los últimos 3 años estaba cobrando cierta cantidad por cada semana de disponibilidad 24x7 al móvil más un plus por cada llamada fuera de horario. Ahora, he salido de ese proyecto y estoy en otro en el que también quieren que esté 24x7, pero me pagan menos de la mitad por semana de guardia y además no me pagan nada por cada llamada. ¿Pueden hacer eso?
En mi contrato no se indica cuánto me pagan por semana de guardia ni por llamada, pero tampoco se indica que yo tenga obligación de realizar las guardias, por lo que entiendo que me puedo negar a seguir haciéndolas. Las preguntas concretas son:
1.- ¿Puedo exigir de alguna forma que me sigan pagando las guardias con las mismas condiciones que en el proyecto anterior?
2.- ¿Puedo exigir dejar la empresa y que me indemnicen (45 días por año, a ser posible, claro) debido al cambio de condiciones?
3.- ¿Hay alguna norma que indique cómo hay que pagar las disponibilidades 24x7 o depende sólo del acuerdo al que se llegue con la empresa?

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No sé cuántas personas sois en la empresa, si tenéis enlace sindical, de todas formas, es probable que a varios os hayan recortado. Al no estar en el contrato, las cosas cambian, de todas formas, imagino que se regulan por un convenio, hay que preguntar cuál es.
Antes de todo preguntar por qué de este cambio, su respuesta será la palabra crisis, a lo que debes contestar que solo haces la pregunta para confirmar que estás haciendo bien tu trabajo y el que te digan el convenio es para conocer así las características personales y que todos hagáis las cosas bien.
Después acude, si no tienes enlace sindical, con las nóminas y el contrato a un sindicato y coménateles que tus derechos se entienden consolidados después de 3 años.
La indemnización no la veo tan posible, pues me temo que en general estamos todos sujetos a los 20 días por año, tu abogado del sindicato convendrá qué puede hacer, pues la ley es nueva, no fuera que hubiese manera de conseguir algo más.
Mucha suerte
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Aclaro los puntos que faltan en el texto inicial:
- El convenio vigente es el XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA, en cuyo artículo 29 se habla de las horas extraordinarias, que entiendo que son las horas que estoy disponible con el móvil, ¿o entrarían en otro ámbito?:
Artículo 29. Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
- En cuanto a la razón de la reducción, la mayoría de los empleados de la empresa cobra las guardias al importe al que me están pagando a mí ahora, excepto aquellos que están en el cliente en el que yo estaba antes. El cambio de la tarifa ha sido simplemente porque el cliente del proyecto anterior paga las guardias a esa cantidad.
- Sé que hay sindicato en la empresa, pero en las últimas consultas que les he realizado (siempre por email, puesto que no estoy en la oficina de mi empresa) no me han respondido. Por eso estoy acudiendo a otros métodos para informarme.
- Incluso en el caso de indemnización de 20 días por año, quizá estaría interesado. ¿Cómo debería proceder?
Saludos y gracias
Lo primero es establecer que no hay diferencias contigo, sólo estaría bien preguntar por qué te han sacado a ti de ese cliente, si que hay algo que puedas mejorar, pues te encontrabas muy a gusto con él trabajando, de manera que si puede ser en un futuro, vean que te interesa cuando menos mejorar y si han deponer a alguien igual vuelvan a pensar en ti. No menciones las condiciones para esto.
Según lo que comentas, no se observa nada que no esté bien hecho, por lo que quizás también lo que sientes es un impulso de cambio de aires que tal como están las cosas has de pensarlo muy bien, pues ya ves cómo anda el mercado laboral.
Si quieres un despido, páctalo con la empresa de forma que puedas cobrar la indemnización y si les interesa aceptarán el trato.
Para esto es mejor que acudas a un sindicato y un abogado de allí pacte con la empresa de manera que tu imagen no se vea afectada, no sea que te interese seguir trabajando.
Mucha suerte

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