¿Es legal cobrar igual por hacer disponibilidades/guardias de L-V y festivos, que fines de semana?
Quiero intentar aclarar una duda que me ha surgido relativa a las disponibilidades/guardias que cobro en mi trabajo actual de consultor por estar con un teléfono de guardia para poder ser localizado en caso de incidencias y comenzar a trabajar para resolver dichas incidencias.
No tengo muy claro si se deberían pagar por igual los días laborables en los que se realizan disponibilidades (16 horas) con los días festivos y los fines de semana (24 horas).
En principio no veo justo que se me paguen por igual 16 horas de disponibilidad de un día laborable que 24 horas de un día festivo entre semana (L-V). Las disponibilidades en fines de semana sí se me pagan a un precio mayor, pero los festivos entre semana no (se me pagan como si fueran días laborables).
¿En qué documento oficial puedo encontrar respuesta a esta pregunta para que mi empresa no me pueda llevar la contraria?
coachempleo no se de qué país estás hablando, por que si es de España obviamente no conoces para nada el tema de las guardias en consultorías informáticas. No existe un convenio colectivo específico. Al que nos suelen acoger es al de empresas de consultoría y estudio de mercado, el cual no recoge ni por asomo el concepto de guardia/disponibilidad/localización del empleado, por lo que normalmente son decisiones unilaterales de la empresa en su normativa interna. - vepy pyve