¿Es legal cobrar igual por hacer disponibilidades/guardias de L-V y festivos, que fines de semana?

Quiero intentar aclarar una duda que me ha surgido relativa a las disponibilidades/guardias que cobro en mi trabajo actual de consultor por estar con un teléfono de guardia para poder ser localizado en caso de incidencias y comenzar a trabajar para resolver dichas incidencias.

No tengo muy claro si se deberían pagar por igual los días laborables en los que se realizan disponibilidades (16 horas) con los días festivos y los fines de semana (24 horas).
En principio no veo justo que se me paguen por igual 16 horas de disponibilidad de un día laborable que 24 horas de un día festivo entre semana (L-V). Las disponibilidades en fines de semana sí se me pagan a un precio mayor, pero los festivos entre semana no (se me pagan como si fueran días laborables).
¿En qué documento oficial puedo encontrar respuesta a esta pregunta para que mi empresa no me pueda llevar la contraria?

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Para estar 100% seguros de si la empresa lo está haciendo bien, lo primero sería leer el convenio colectivo. Ahí suelen explicar cómo se pagan las horas extra en festivos, laborales, etc.

Sin embargo, conozco bien estos sistemas de guardias en empresas de consultoría informática y te puedo afirmar casi con toda seguridad que tu empresa tendrá un sistema de compensación de guardias que supera los mínimos establecidos en el convenio. Y si los supera, a partir de ahí puede hacer la distinción que quiera entre días festivos y laborales, siempre que respete el marco del convenio colectivo.

Si no te quedas tranquilo, dime a qué convenio pertenece tu empresa y le echo un vistazo.

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