Horas extras

Trabajo en una gestoría desde mayo. Lógicamente ahora con el cierre del IVA hay mucho trabajo. Yo ya lo sabia, pues ya tenia experiencia en el sector, pero aquí hay más de lo que me pensaba, pues tienen a los clientes muy mal acostumbrados y traen la contabilidad en el ultimo momento.
Pues la empresa lleva dos semanas que me pide que venga el sábado a trabajar (mi jornada habitual es de lunes a viernes) y hacer horas extras. Yo me he negado, pero esta semana me lo han vuelto a plantear. Y mi pregunta es, ¿estoy obligada a hacerlas? No son de muerza mayor, pues son solo por exceso de trabajo en momentos puntuales. En caso de estar obligada a hacerlas, ¿las tengo que hacer cuando ellos dicen(en sábado) o estoy en derecho de organizarmelas yo a mi manera y hacerlas de lunes a viernes? (Es lo que he estado haciendo esta semana)

2 respuestas

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Articulo 35 Et Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Debes mirar tu convenio colectivo, es muy importante, así como tu contrato por si existe algo estipulado, de lo contrario como te he señalado su realización es voluntaria.
En caso de hacerlas, observa que te remuneren correctamente (vuelves a echar un ojo al convenio). La mayoría de las empresas las remuneran en metálico (en negro para que nos entendamos) ya que su cotización es alta para ambas partes.
La facultad organizativa es solo del empresario, en caso de que sea voluntaria su realización, y tu consientas sera la empresa la que te administre dichas horas ( imaginate si cada trabajador se organiza a su manera).
Consejo: Decirte que la linea de confianza que separa al trabajador del empresario es muy fina, no me gustaría que por este tema te enemistes con tu jefe y acabes en la calle.
"Article 29
Horas extraordinàries
1 Criterios para su realización: Supresión de las horas extraordinarias
habituales.
Mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por causas especiales
de vencimientos de gestión, ausencias imprevistas, cambios de turno o otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que
se trate."
Esto es lo que pone mi convenio que es el de oficinas y despachos de cataluña.
Pero lo que pone es muy ambiguo, y no entiendo si en mi caso estaría obligada a hacerlas. Pues el cierre de la liquidación del IVA no lo considero una causa especial de vencimientos de gestión, pues es algo que ocurre cada tres meses de forma habitual.
Y en cuanto a lo de la organización, entendería en otra empresa sea el empresario, pero aquí somos cuatro gatos, y esto es un despacho pequeño. Así que yo me refería a gestionarlas yo en el sentido, de por ejemplo venir cada mañana a las 8 en lugar de a las 9.
Yo no tengo problemas en hacer horas extra (siempre y cuando me las paguen claro) lo que quiero saber es si me puedo negar a hacerlas en sábado pues mi jornada semanal finaliza el viernes...
Y en cuando a lo de enemistarme, pues me da igual, lo que quiero es dejar bien claro a lo que estoy dispuesta y a lo que no, que luego te pisotean. A la chica que estaba antes, por lo que me ha contado mi compañera, la putearon con cosas así (trabajaba los sábados en cada fin de trimestre y gratis) y otras varias, hasta que la chica peto, y pillo una baja medica, y la despidieron ipsofacto
Tu convenio prohíbe, las h.ext ordinarias y el resto pues como has leído. Ahora bien, ¿un vencimiento de IVA es extraordinario?, como opinas con muy buen criterio es que las campañas son trimestrales y hay más que tiempo a organizarlas; te pueden alegar que ha existido una mayor afluencia de clientes y por lo tanto más curro, lo que ha obligado a la realización de tales horas ( te recuerdo que mires tu c.col pues este tipo de Horas son más caras).
El poder de organización sigue siendo del empresario ya seáis 4 gatos, 6 o 18. Intenta ponerte de acuerdo con el jefe, aludiendo a lo mencionado anteriormente por ti ( llegar antes...).
Estas en tu perfecto derecho a negarte, si ves que no es posible el entendimiento mantén tu postura de no trabajar los sábados por necesidad de conciliación con tu vida familiar (importante).
Suerte, y para cualquier asunto aquí me tienes.
Es que por eso lo digo, no me niego a realizar horas extras remuneradas, pero si me busco un trabajo con un horario de lunes a viernes es para eso, para no trabajar un sábado! Je je
Muchísimas gracias, has sido de gran ayuda. Hacéis una gran labor en esta web!
Respuesta
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La horas extras NO son una obligación. Si fueran de fuerza mayor sería otra historia.
Estar en todo tu derecho a negarte. Eso sí, si decidieras a hacerlas las condiciones las pone la empresa, no tú, ya que la estructura organizativa de una empresa depende de la dirección de la empresa, no del trabajador.
Hola!
¿Pero puedo negarme a hacerlas en sábado? Quiero decir, ¿yo puedo aceptar hacer horas pero con mis condiciones?, por ejemplo ir más pronto por la mañana y salir un poco más tarde al finalizar la jornada... pero a lo que me niego es a ir en sábado... ¿ademas mi convenio establece que el descanso semanal debe ser de 48 horas y haciendo como ellos quieren esto se incumpliría no?
Es que ademas a la otra chica que estaba antes que yo, por lo visto la hacían ir en sábado y encima gratis (hasta que ella se planto y les obligo a que se las pagaran, pero como eran en negro se las veía y se las deseaba para cobrarlas!)
Puedes plantearle el modo en el que tú quieres hacer las horas, pero te repito que si aceptas, las condiciones las pone la empresa, no tú. Ahora bien, puedes decirles que no te niegas a hacerlas, pero no en sábado e intentar exponer tus puntos de vista.

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