Reircoporacion denegada de excedencia y embarazada

He pedido un ano de excedencia para cuidar un familiar según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Catalunya 2008-2011, me lo concedieron, pero cuando pedí la reirconporacion me han dicho Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que en estos momentos
en los que usted nos solicita su reincorporación a la empresa tras disfrutar de un
período de excedencia voluntaria, concedido de acuerdo a lo establecido en el artículo
46 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación, no contamos
con ningún puesto vacante. Yo le conteste lo siguiente:En relación a su respuesta si así lo podríamos llamar cabe anotar de acuerdo a lo expresado que mi incidencia se basa en la normativa legal regida por el art. 46 del TRET el cual en su numeral 3 párrafo 5 habla expresa y taxativamente sobre la reincorporación del trabajador una vez termine su excedencia en los siguientes términos "el trabajador durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo Professional o categoría equivalente" Como pueden apreciar la norma es clara y no da lugar a interpretaciones erróneas como las que ustedes han aplicado, por lo tanto su respuesta "no contamos con ningún puesto vacante" no se ajusta a Derecho, en tal sentido es inaceptable dado que me colocan en un limbo laboral. En este momento he terminado la atención de mi padre y me encuentro nuevamente en Barcelona por lo tanto solicito el reintegro de mi puesto de trabajo de acuerdo a la normativa legal o en su defecto el despido por parte de ustedes sin causa justificada con los beneficios de Ley que me correspondan, en concordancia con lo expresado cabe anotar también que mi periodo de excedencia es computable a mi antigüedad laboral "El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este articulo será computable a efectos de antigüedad (art.46 del TRET numeral 3 párrafo 5)".
En espera de una pronta respuesta.Por favor necesito saber que puedo hacer tengo 8 meses de embarazo, pronto tendré mi bebe, no puedo cobrar el paro, ni la baja, ¿ni nada? ¿Cuáles son mis derecho como mujer? Soy española

1 respuesta

Respuesta
2
Jamás sirve de nada bueno mandar cartitas a las empresas. Lo que hay que mandar es demandas. El truco está en que las excedencias voluntarias no tienen reserva de puesto de trabajo. Sí que la tienen las excedencias por cuidado de familiar o de hijo, pero sólo durante 12 meses. Por tanto necesitas tres cosas:
1- Que en los documentos anteriores, en los que pedías o te daban la excedencia, diga que era por cuidado de familiar. Si no lo dice, es excedencia voluntaria normal y no tienes nada que hacer. Eso pasa por fiarse de los modelos de documento que dan las empresas o sus asesorías.
2- Que hubieras pedido la reincorporación antes de que hiciera 12 meses de que empezaste la excedencia.
3- Demandar antes de 20 días hábiles de que te hayan mandado esa carta.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.
Hola Nuevamente, bueno la carta no indica que era para cuidar un familiar pero tengo la carta del medico en Venezuela que les envíe, ¿eso sirve de algo?
La carta de reicoporacion la pedí el 22 junio 2010 y la reircorporacion era para el 8 de agosto 2010 creo que no han pasado los 20 días hábiles.
¿Y dónde debo demandar a la ispectoria del trabajo?, ¿O debo contratar un abogado?
Gracias
Seguro que no puedes probar que les enviaras ninguna carta de ningún médico, por tanto no tienes reserva de puesto porque no tenías excedencia especial por cuidado de hijo.
Por otro lado, el plazo no se te ha pasado aún, pero parece que te lo tomas con calma. La dmanda es en los juzgados de lo social, pero no tienes nada que hacer. Lee este artículo sobre Cómo seleccionar el mejor abogado laboralista: abogado de oficio, sindicato, abogado de pago o diplomado en Relaciones Laborales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas