Traslado de centro de trabajo

Hola,
Mi empresa va a trasladar el centro de trabajo de un municipio a otro, aunque esto no supone que me tenga que trasladar de domicilio. ¿Tengo derecho a negarme y recibir algún tipo de indemnización?
Gracias

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Las restricciones a la movilidad geográfica del trabajador vienen recogidas en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores, considerándose en dicho artículo dos tipos de movimientos: los traslados permanentes que requieran cambio de domicilio y los desplazamientos temporales que requieran cambio de residencia y en ambos casos motivadas por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción. Fuera de dichos casos la movilidad del trabajador entraría dentro del ius variandi del empresario y por tanto no estaría sometida a ningún tipo de límite o indemnización.
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