Salario convenio durante it

También quería que me acalrases si durante la baja no tengo derecho a cobrar los pluses o como en el convenio se habla todo el rato de salario convenio hay que incluirlos.

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Durante una baja médica no se cobra salario, se cobra prestación, si la baja es por enfermedad común la prestación sería la siguiente: 0 durante los 3 primeros días, el 60% de la B.R. del día 4 al 20 y el 75% de la B.R. del día 21 en adelante.
Por lo tanto durante el periodo de baja médica no aparecerán los pluses del convenio en la nómina, aparecerá un concepto denominado prestación IT. Además tendrías derecho a una mejora si así lo estableciera el convenio colectivo, esta podría llegar al 100% de tu salario pero sería la pactada por convenio, si no existiera solo cobrarías la prestación.
Si no la explicación no ha quedado clara me lo comentas.
Mi convenio dice:
Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.
1. Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las misma.
2.Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica.
3. Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a)Del 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.
b)Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.
c) Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año, y con baja médica.
Así que ellos me calculan mi salario convenio sin pluses, pues dicen que no se deben incluir en el salario convenio y durante la baja.
La redacción de tu convenio lleva a error, ya que establece un complemento sobre el salario convenio en caso de baja médica.
En el art. 44 se establece dentro de los conceptos salariales del convenio entre otros el "salario base convenio", pero no dice "salario convenio", por lo que daría la posibilidad de una interpretación como que dentro del salario convenio se deben incluir los pluses porque forman parte del mínimo legal que es el convenio.
Ahora, la empresa lo utiliza a su favor dando por idéntico concepto el "salario base convenio" al "salario convenio", pero esto puede interpretarse. Lo que te quedaría sería reclamarlo judicialmente y que fuera el juez el que diera o quitara la razón.

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