Nomina y paga extra baja accidente laboral

Llevo de baja desde el 15 de septiembre por accidente laboral, y los meses de septiembre, octubre y noviembre he cobrado LO MISMO que en las nóminas anteriores. Mi sorpresa es que a la hora de pagarme la extra de diciembre me han pagado 800 EUROS menos que en junio y no me salen las cuentas. Mi convenio es el de establecimientos financieros de crédito y lo único que he visto a este respecto es "En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización, igualmente se completará hasta el 100 % de la base del cálculo de la prestación económica.", por lo que yo entiendo que mi salario es 100% descontando unicamente el concepto de plus de transporte, entonces, ¿cómo se supone que han calculado mi nómina? Te indico los conceptos que aparecían en la nomina de junio, en la que se incluía la paga extra como tenia que haber sido la de diciembre. CONCEPTOS : ¿Salario base 1005,57? ; plus de actividad 423? ; plus de transporte 64? ;¿Paga de verano 1428,57? ; retención IRPF 15,44% ; p.p.extras 238,10? ;¿Base AT y Des 1666,67? ; total a pagar 2364? ¿Y en la paga de diciembre me han ingresado 1650?.No he visto el desglose pero me parece mucha diferencia. Me gustaría que me indicaras como calcular las nominas que me corresponderían para poder reclamar y si la empresa puede tener alguna norma que no este en el convenio para pagarte menos de lo que indica el convenio.

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Durante la baja médica por accidente de trabajo (AT) no se cobra salario, se cobra prestación desde el día siguiente al accidente, esta corresponde a la cuantía del del 75% sobre la base reguladora.
En la base reguladora para el cálculo de la prestación por AT se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, esto implica que en el cálculo de las pagas extraordinarias no se tendrá en cuenta el periodo de baja médica.
Por convenio colectivo la prestación puede ser mejorada, como es tu caso, las cantidades de convenio colectivo son mínimas y la empresa está obligada a respetar el convenio colectivo.
Por lo tanto, si tu convenio colectivo establece que durante el periodo de AT la empresa debe abonar el 100% del salario la empresa debería pagarte el salario bruto sin tener en cuenta la baja médica, esto afectaría también a las pagas extraordinarias.
Entonces entiendo que la prestación de este tiempo tiene que ser igual a mi sueldo, con la excepción de que no se me pague el plus de transporte y bueno otra duda es si en la nomina me tienen que retener el importe de la cotización a la seguridad social.
Así que entiendo que la paga extra me la tienen que pagar integra, ¿pero a quien se la tengo que reclamar a la empresa o a la mutua? Es que el responsable de RRHH me dice que no puede estar mal porque el sistema lo calcula solo pero no ha sabido darme más explicaciones.
Muchas gracias
La prestación siempre será del 75% sobre la base reguladora, pero si la empresa está obligada a complementar dicha prestación por convenio tendrá que pagarte la cantidad que corresponda hasta completar lo impuesto por el convenio, en un concepto salarial diferente a la prestación.
La prestación es obligación de la seguridad social aunque normalmente la abona la empresa y esta deduce la cantidad mensualmente de los boletines de cotización. Si te corresponde cobrar el 100% de las pagas extraordinarias nunca estaríamos hablando de prestación, estaríamos hablando de mejora de convenio, y en este caso la obligación del pago siempre será de la empresa.
El programa informático puede calcular "solo" aquello que se le indique, si no se le indican los parámetros correctos el cálculo no será válido, y tendrías derecho a reclamar por cantidad vía judicial hasta un año después de ser adeudada.
Pero al ser baja laboral a mi me paga la mutua no la seguridad social, entonces ¿el 75% me lo paga la mutua y el resto la empresa?
Si estás cobrando la prestación en pago directo (la mutua en este caso), la única responsabilidad de la mutua es la prestación, la empresa es la responsable del resto.
De acuerdo, entonces entiendo que el 75% de la prestación me la paga la mutua y el resto hasta llegar al 100% que indica mi convenio se lo tengo que reclamar a mi empresa. Muchas gracias!

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