Trabajo en una cooperativa y por motivo de la crisis nos han incrementado en un 10% la jornada de 39horas.debido a esto nos poner jornadas partidas que no respetan los descansos entre jornadas. Por ejemplo entras un día a las 14h hasta las 21:45 al día siguiente de 8h de la mañana a 15h y de 18h. Hasta las 21:45 y al día siguiente de 8h hasta las 15h. ¿Es esto legal? Yo se lo comente a mi jefe de tienda y me contesto que era la única forma de hacer los horarios.
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Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
Los descansos entre jornadas vienen regulados en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores donde dice que entre el final de una jornada y el comienzo de otra mediaran como mínimo 12 horas. Dicha regla tiene sus excepciones que se recogen en el Real Decreto 1561/1995 una de dichas excepciones, regulada en el artículo 22, son las empresas con jornadas fraccionadas. Dicho artículo 22 dice: Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas. 1. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran actividades con jornadas fraccionadas aquellas del sector de servicios que, no excediendo en su duración total de la de la jornada ordinaria pactada, deban, por su propia naturaleza, extenderse de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, de manera que no resulte posible el disfrute por el trabajador que las realiza de un descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse para las actividades a que se refiere este artículo un descanso mínimo entre jornadas de hasta nueve horas, siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo compensatorio, de un período de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas. Si este fuera tu caso la práctica podría ser completamente legal. El hecho de que con anterioridad no hicierais jornadas fraccionadas hace dudar de que sea así pues uno de los requisitos para que se trate de un trabajo de este tipo es que por su propia naturalezadeban extenderse más de 12 horas criterio que en principio parece faltar. Si se trata de trabajos con jornadas fraccionadas, debería constar la duración de vuestro descanso entre jornadas bien en vuestro Convenio Colectivo o en algún acuerdo de la empresa con vuestros representantes (Comité de Empresa o delegados de personal). Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y un e-mail de contacto con mi despacho profesional: