Disfrutar mis meses de vacaciones

En el año 2009 no disfrute de mis vacaciones porque me quede embarazada y el medico me dio la baja medica justo un mes antes de irme de vacaciones. En lo que llevamos de 2010 continuo de baja primero por maternidad y seguidamente por una lumbalgia.
Seguramente me den el alta en pocos días, ya que estoy mejor pero me gustaría saber si puedo solicitar a la empresa disfrutar de mis dos meses de vacaciones una vez que me den el alta medica y antes de incorporarme de nuevo al trabajo, es decir, empalmar la baja con las vacaciones.
Queda poco para que acabe el año y todos mis compañeros ya han disfrutado las suyas. Me imagino que no podrán negarse o si.

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En primer lugar debería conocer en que sector trabajas para saber el convenio y luego si eres personal laboral o funcionario publico para saber el régimen de aplicación, sobre todo eso de los 2 meses de vacaciones es raro de verlo.
Pero de entrada te puedo decir que la regla general es disfrutar las vacaciones en el año natural es decir hasta el 31 de diciembre sino se pierden (salvo convenio y en sector publico hasta 15 dic), SALVO LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD que se puede disfrutar las vacaciones al año siguiente si no las cojiste en el 2009. En sector publico (tanto funcionario como laboral) esto seguro que es así pero en sector privado tengo que ver el convenio.
Trabajo en empresa privada y el convenio es el de la construcción
Ok, según el convenio construcción a nivel nacional tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones para disfrute durante el año natural y si continuas de baja al comienzo del año siguiente, tienes derecho a cobrar la diferencia entre la retribución por vacaciones y la prestación por Incapacidad temporal (baja por lumbargia) Por otra parte el periodo de vacaciones si el año pasado no cojiste por la maternidad puedes disfrutarlas el próximo año según art 48. 4 del Estatuto y art 69 del convenio
También recordarte que si durante el disfrute de vacaciones te das de baja esos días siguen contando como días de vacaciones (no se suspende) pero siempre tienes derecho a cobrar las diferencia.
En resumen, teniendo en cuenta que no cojiste vacaciones en 2009 por la maternidad puedes solicitar esos 30 días para disfrutar en 2010 (aunque según necesidades de la empresa puede ser algo difícil buscarte un hueco o alguien que te sustituya...) y por la baja de lumbarguia no puedes solicitar disfrute de vacaciones en 2010 (solo cobro diferencia en los 2 casos citados)
Espero que no tengas dudas y valores para cerrar
un saludo
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Puedes pedir las vacaciones, si no hay confianza, solicítalas por carta certificada con acuse de recibo, para evitar que las palabras se las lleve el viento.
Si tienes confianza con tus superiores, llévale la carta en mano y que te firmen la autorización a disfrutar de tus vacaciones. Si te piden que antes pases unos días de trabajo para poner cosas en orden, no estaría mal que te sacrifiques unos días, con la crisis que tenemos, las personas que no miran un poco por la empresa, son las que ganan más puntos si se llega a un despido en forma de ERE definitivo por causas económicas.
No te pueden despedir por pedir las vacaciones tras la baja, pero no optes por el camino radical de ni hablar ni negociar, supongo que luego quieres seguir en la empresa muchos años.
Si quieres empalmar directamente, se te ve el plumero demasiado, de que no quieres ni aparecer por el trabajo.
Espero te salga bien. Diles la verdad y sé transparente, que te vendría bien que te las dieran ahora para seguir cuidando de tu bebé. Salvo que sean unos ogros, no te pondrán pegas.
Muchas gracias
Si, quiero pedirlas a continuación para disfrutar de mi bebe ya que con la enfermedad no he podido ni cogerlo en brazos, al pobre.
Muchas gracias
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En un principio las vaciones del 2010 tendrás que disfrutarlas antes de que acabe el año, las correspondientes al 2009 no se si la habrás perdido, creo que si, pero esto es mejor que lo consultes, con el delegado sindical de tu empresa y si no lo tienes vete a un sindicato cualquiera y realiza la consulta, te quedaría la opción de un abogado laboralista, poro en un sindicato te indicara.
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Usted tiene derecho a las vacaciones que no ha disfrutado, en lo relativo a tomarlas juntas, tendrá que mirar lo que se indique en su convenio y negocie con la empresa tomarlas así.

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