Vacaciones fuera del año natural por Convenio

El Convenio Colectivo por el que se guía mi empresa es el siguiente:
"Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de
Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo
del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería,
Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados,
suscrito
por la comisión paritaria (código número 2801025)."
En él se establece lo siguiente con respecto a las vacaciones:
Art. 15. Vacaciones.-El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración durante el transcurso del año. Se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre el día 1 de junio y el día 30 de septiembre, ambos inclusive, salvo en las empresas en que tengan
que excluir dicho período vacacional, sin que computen como días de vacaciones los días libres de descanso semanal que correspondan al trabajador y que coincidan con el comienzo y/o el final del período vacacional. Para el disfrute de las vacaciones se fijarán sistemas de rotación dentro de las empresas. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado.
¿Quiere esto decir que se deberían disfrutar las vacaciones por año trabajado, en el periodo de junio a septiembre en lugar de ser disfrutadas teniendo en cuenta el año natural? Si no es así, ¿Sería ilegal la opción de dar a los trabajadores las vacaciones por año trabajado?

1 respuesta

Respuesta
Y buenas tardes
Lo que quiere decir el texto del convenio, es que el periodo de disfrute de vacaciones, sera el marcado, de junio a septiembre, preferentemente.
Y porque estos meses y no otros, porque entre otras cosas, los trabajadores con hijos en edad escolar, en esas fechas tienen vacaciones escolares, y pueden disfrutarlas juntos. Pero que se pueden disfrutar en otras fechas, no pasa nada, el convenio establece un periodo, pero no prohíbe disfrutarlas en otra época del año.
Los trabajadores con antigüedad suficiente, como para disfrutar los 30 días, lo harán. Y quienes por el contrato, no tengan el tiempo suficiente, como para disfrutar los 30 días, disfrutaran los días que le correspondan, a razón de 2,5 días de vacaciones por mes en la empresa.
Ejemplo, un trabajador que comienza a trabajar en el mes de agosto, cuando llegue el mes de diciembre, le correspondería disfrutar 2,5 días por cada mes, por cinco meses, un total de 12,5 días de vacaciones. Que si no las disfruta dentro del año natural, es decir hasta el 31 de diciembre, puede perderlas.
Para la ultima pregunta, si seria ilegal la opción de dar vacaciones por año trabajado, ya que para disfrutar mis vacaciones del año 2008, tendría que esperar al año 2009, y así sucesivamente año tras año. Pero el primero de ellos, no disfrutaría de mi descanso por vacaciones.
Conozco la regla general de las vacaciones y no me queda ninguna duda al respecto, pero:
El disfrute de las vacaciones entre los meses de junio y septiembre no tiene nada que ver con las vacaciones escolares, sino con la actividad de las empresa. Las empresas que se rigen por este convenio, consideran ese periodo como el de menos trabajo. Es impensable cogerse vacaciones en noviembre, diciembre o enero en empresas de este tipo pues es la época de más trabajo.
El convenio no dice de nada de disfrutar las vacaciones "preferentemente" en ese periodo, sino: "Se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre el día 1 de junio y el día 30 de septiembre, ambos inclusive, salvo en las empresas en que tengan
Que excluir dicho período vacacional".
Y, por último, cuando habla de la gente que lleva menos de un año dice: "Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, es decir, de junio a septiembre, no hubieran completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado". No dice nada de disfrutar el resto de los días dentro del año natural.
Mi pregunta es: ¿No será este convenio uno de los pocos que, excepcionalmente, deben dar las vacaciones por año trabajado?
Gracias
No creo que el convenio, contenga algo excepcional, al menos yo, no lo veo por ninguna parte.
De ser así interpretado, como tu dices, por año trabajado, estaría incumpliendo lo legalmente establecido, que no es otra cosa, que el derecho al disfrute de las vacaciones gneradas, dentro del año natural, y no de un año a otro.

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