Vacaciones fuera del año natural por Convenio
El Convenio Colectivo por el que se guía mi empresa es el siguiente:
"Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de
Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo
del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería,
Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, suscrito
por la comisión paritaria (código número 2801025)."
En él se establece lo siguiente con respecto a las vacaciones:
Art. 15. Vacaciones.-El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración durante el transcurso del año. Se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre el día 1 de junio y el día 30 de septiembre, ambos inclusive, salvo en las empresas en que tengan
que excluir dicho período vacacional, sin que computen como días de vacaciones los días libres de descanso semanal que correspondan al trabajador y que coincidan con el comienzo y/o el final del período vacacional. Para el disfrute de las vacaciones se fijarán sistemas de rotación dentro de las empresas. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado.
¿Quiere esto decir que se deberían disfrutar las vacaciones por año trabajado, en el periodo de junio a septiembre en lugar de ser disfrutadas teniendo en cuenta el año natural? Si no es así, ¿Sería ilegal la opción de dar a los trabajadores las vacaciones por año trabajado?
"Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de
Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo
del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería,
Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, suscrito
por la comisión paritaria (código número 2801025)."
En él se establece lo siguiente con respecto a las vacaciones:
Art. 15. Vacaciones.-El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración durante el transcurso del año. Se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre el día 1 de junio y el día 30 de septiembre, ambos inclusive, salvo en las empresas en que tengan
que excluir dicho período vacacional, sin que computen como días de vacaciones los días libres de descanso semanal que correspondan al trabajador y que coincidan con el comienzo y/o el final del período vacacional. Para el disfrute de las vacaciones se fijarán sistemas de rotación dentro de las empresas. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado.
¿Quiere esto decir que se deberían disfrutar las vacaciones por año trabajado, en el periodo de junio a septiembre en lugar de ser disfrutadas teniendo en cuenta el año natural? Si no es así, ¿Sería ilegal la opción de dar a los trabajadores las vacaciones por año trabajado?
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Respuesta de levantino