Vacaciones no disfrutadas

El pasado 2/11/08 firme mi prórroga de 6 meses, el cual me cumple el próximo 01/05/09, a la finalización del mismo o bien me hacen indefinido o bien no continuo con ellos. Ahora me encuentro de baja laboral, y mi pregunta es si puedo reclamar los días de vacaciones que tengo antes de finalizar el contrato, pues no he disfrutado de ningún día. Así cojo el alta y disfruto de esos días que me corresponden por contrato. ¿Cuántos días son más o menos en estos 6 meses?. Es evidente que no quiero el dinero y tampoco continuar con ellos. Aquí dejo lo que dice mi convenio.
Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010.
Artículo 18. Vacaciones.
18.1 Vacaciones.
Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de un período de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario real. Preferentemente se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre, salvo en aquellas empresas que por, su tipo de trabajo, durante este período vean incrementada su actividad productiva. En este último supuesto los trabajadores verán incrementadas las vacaciones en 2 días, que no podrán adicionarse en el supuesto de efectuar vacaciones fraccionadas.
Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, las fechas de disfrute de las vacaciones para cada trabajador; una vez fijadas, las empresas no podrán modificarlas unilateralmente.
Con independencia de lo anterior, las empresas podrán pactar individualmente con sus trabajadores, con la intervención de sus representantes, el fraccionamiento de las vacaciones, de manera que 21 días se realicen en el período estival de forma consecutiva (se entiende por período estival el comprendido entre el 21 de junio y el 21 de septiembre) el resto 14 días naturales, a lo largo del año que podrán fraccionarse de mutuo acuerdo entre las partes.
Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso de que el fraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses distintos a los veraniegos.
Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso semanal ni en víspera.
¿Se pueden negar a darme las vacaciones antes de que concluya mi contrato?

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Solo decirte que no puedes imponer unilateralmente disfrutar de los días de vacaciones antes de que se te acabe el contrato, de la misma manera que la empresa tampoco puede imponertelo a ti.
Por lo tanto, salvo pacto al contrario entre usted y su jefe, se las tendrán que abonar al fina-
Lizar el contrato, salvo renovación.
Le corresponde 2.5 días de salario por mes trabajado.

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