Mi pregunta se refiere a si es necesario un preaviso para finalizar la relación de este tipo de contrato y, en todo caso, cuál es el tiempo de preaviso necesario tanto para la empresa, como si es el trabajador el que decide extinguir la relación.
Si la finalización es por voluntad del trabajador, es denominada en el Estatuto de los Trabajadores como DIMISIÓN y es necesario que se avise o advierta al empresario de su voluntad de resolver el contrato con cierta anticipación. El E.T. no precisa el tiempo de dicha anticipación y se remite al convenio colectivo aplicable o a lo que sea costumbre en el lugar de trabajo. Sí he de decir que el plazo normal de preaviso es de 15 días antes de la resolución del contrato. Todo lo anterior para el caso de que no exista causa legal alguna pra la extinción del contrato. Si la extinción es por voluntad del empresario, hay que destacar que existen muchas variedades. Continuando con la correlación del apartado anterior de que no existen causas legales, estaremos ante una extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes siempre y cuando se cumplan dos condicionantes: a.- Que no constituya abuso de derecho por parte del empresario b.- Que no entrañe renuncia para el trabajador de derechos indisponibles. Por lo demás, decir que ésta forma se documentará mediante el denominado "recibo de finiquito". Si no se entrega cantidad alguna en concepto de liquidación, se hablará igualmente de extinción de la relación laboral sin la expresión "de mutuo acuerdo". Rige igualmente el deber de preaviso que se regirá según el convenio colectivo o costumbre del lugar.