Excedencia por maternidad 1 mes

Hola, tengo un bebe de 10 meses y dentro de dos meses la persona que lo cuida tiene que irse de viaje, ¿puedo solicitar una excedencia para su cuidado por un mes? ¿conq ue preaviso lo debo hacer? ¿Me guardan mi puesto de trabajo? ¿Me lo pueden denegar?
En la empresa mía me han dicho que no me guardan el puesto de trabajo, me dan uno de similar categoría. Por otra parte me dicen que debe ser un mínimo de 4 meses, a mi solo me interesa 1 mes.
Gracias!

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Articulo 46 del E.T.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En cuanto a las preguntas:
Tienes derecho a realizar una excedencia por cuidado de hijo de un mes. Lo de los 4 meses es para las excedencias voluntarias.
En cuanto a lo de la reserva de puesto es hasta el primer año de excedencia, si te vas un mes obviamente te lo tienen que guardar. Quizá te digan que no por que confunden el tipo de excedencia o lo saben perfectamente y piensen que eres tonta.
En cuanto al preaviso, localiza tu convenio y mira cual es el plazo para tu categoría para pedir la rescisión voluntaria de tu contrato(aquí ojo, no digo que des tu baja voluntaria), 15 días, 1 mes, etc... y ese sera el plazo que has de dar.
Como ultimo comentarte que lo mejor que puedes hacer es hacerlo todo por escrito, ganaras seguridad jurídica por si tienes que denunciar.
Esta todo explicado en el articulo que te he puesto arriba .
Muchas gracias, veo que claramente he sido muy mal asesorada por recursos humanos en mi empresa. Voy a solicitar la excedencia para el cuidad de un hijo por un mes por escrito, si no me la dan, entiendo que debería hablar con un abogado.
Gracias nuevamente, como estoy en barcelona y veo que tienes el escudo del barca si tuviera problemas te contactaría nuevamente.

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