Perdida de derecho adquirido.

Trabajo desde más 4 años en una filial de una empresa de grandes almacenes. En mi contrato figuraba mi hora de entrada y de salida; y por convenio tenia derecho a disfrutar de¼ de hora de descanso . El convenio no especifica si es a cuenta de empresa o del trabajador, pero como lo realizaba dentro del horario de que la empresa me dio, iba a cuenta de la empresa.
Realizaba un horario continuo de 7 horas y media.
Hablo en pasado porque la empresa decidió hace 6 mese hacer uso del art. 41 (Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.) Del estatuto de los trabajadores por el cual se modifico mi horario y del resto de los compañeros.
En los cambios que se produjeron, mi tiempo de descanso paso a ser a cuenta mía, y se le añadió a mi horario¼ de hora extra.
Me queje a mi delegado y a la empresa, y su respuesta fue que el resto del centro (la empresa madre) no disfrutaban de dicho derecho, y que por lo tanto yo tampoco.
Una compañera, ademas de perder ese cuarto de hora, a ella se le obligo a hacer 1 hora descanso a cuenta suya (trabaja 8 horas).
Tuve de firmar porque si no se me aplicaba me veía obligado a rescindir el contrato.
Mi pregunta es la siguiente: Se puede considerar un derecho adquirido que el tiempo de descanso vaya a cuenta de la empresa, ¿o no?. Y si es así, ¿Cómo lo puedo reclamar?
Gracias.
Convenio en vigor :
http://www.ccoo.cat/pdf_documents/Convenio%20ANGED%202009_2012.pdf

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El artículo 41 permite modficar la distribución del horario, pero no permite ampliar el nº de horas realizadas. Por tanto esa modificación es nula. Otra cosa es que con tu extraordinaria rapidez de reacción se te ha pasado el plazo de reclamar.
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