Antigüedad en nomina

Buenas noches,
resulta que quiero comprar todos los electrodomésticos de la cocina en Urede, donde hay una oferta de financiación en 30 meses sin intereses
he llamado para preguntar que tengo que llevar y me han dicho que la ultima nomina y Dni, y les he comentado que llevo 4 años en la misma empresa pero con contratos de obra y servicio, sin haber estado ni 1 solo día fuera de la empresa, o sea, los contratos son todos consecutivos, por ley debería de ser indefinido. Pero claro, en mi nomina pone la fecha de antigüedad del ultimo contrato, que fue el 10 de mayo de 2010, y me han dicho que lo voy a tener difícil para que la financiera me apruebe la compra.
Llevando la vida laboral se demuestra lo que digo, pero me han comentado que no creen que sirva de nada... A ver si me das consejo sobre lo que hacer, porque no es justo creo
un saludo y gracias

1 Respuesta

Respuesta
-1
Vemaos en la primera cosa estas equivocada según he leído y entendido en el estatuto de los trbjadores, pueden hacer contratos durante 3 años y prorrogarlo durante uno más
segundo lo que le va a interesar a la financiera es la nomina, para ver lo que ganas y las posibilidades de que pierdas el empleo, n ocreoque valga para mucho la vida laboral .
En algunos caso con la nomina como la tuya que me imagino que reflejara tu antigüedad o hará referencias te valdría
Creo que estas equivocado, por ley debería de ser fijo ya, he firmado más de 5 contratos en los casi 4 años que llevo
Y mi problema es que en la nomina pone antigüedad del 2 de mayo de 2010, que fue cuando me hicieron el ultimo contrato, y se fijan mucho en eso a la hora de darte la financiación
Como podrás ver no me equivo y aun puede ser aumentado más según lo que ponga el convenio colectivo de la zona sobre este aspecto
Estatuto de los trabajadores
Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más .

De todas formas y para aclarar tus dudas un sindicato te resolverá tus dudas o un abogado, pero hoy en día aunque les hay quedan pocas empresas que no haghan estas cosas adecuadamente y las que lo hacen es porque no tienen ni idea .

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas