Despido después de dos contratos por obra y servicio

Con fecha 22 de julio de 2008 me hicieron un contrato de duración determinada por obra y servicio para diferentes proyectos especificados en el contrato que duró cinco meses. Me hicieron otro con fecha 1 de enero de 2009 del mismo tipo y con unos objetivos similares aunque explicados y ampliados de otra manera y el cual me comunican que me finaliza el 30 e junio de 2010.
Me dicen que tienen que despedirme porque si no han de hacerme fija pero que continúan necesitándome y me proponen acogerme al paro estos dos meses y volver a contratarme en septiembre con un contrato de sustitución por baja maternal de una compañera que dará a luz en septiembre.
Soy un mar de dudas, ¿es cierto lo que me dicen?, ¿Esto me puede perjudicar en cuanto a las prestaciones por desempleo? Decirle que pertenezco al sector de la construcción.
Gracias de antemano por su respuesta.
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En primer lugar con los contratos de obra y servicios si tienes la misma actividad no tenían porque hacerte fija, huebieran alargado el mismo y no hubieran tenido problemas, los de los dos meses me suena a que la empresa no le intyeresa por motivos de la poca actividad existente en los meses de verano (se ahorra el dinero) y te conntrata para una baja maternal con un contrato de sustitución. Con respecto al paro se calculará con el salario que aparece en tu nomina.
Muchas gracias por tu aclaración, pero me insisten que al sumar dos años el mes que viene tienen la obligación de hacerme fija. Si decido contarles tu respuesta tengo que estar supersegura porque al responsable de personal se le puede caer el pelo por mentirme a mi y a mi jefe superior. ¿Es seguro que podría haber continuadao sin coste para la empresa?
Gracias otra vez.
Es seguro los contratode obra y servicio se crearon para tener el tiempo necesario para realizar una función especifica en la empresa.
El contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato:El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Periodo de Prueba:Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato:Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución:Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

Atentamente un saludo

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