¿Tengo obligación de personarme en la mutua?

Siendo autónomo y cooperativista, me comentan en mi empresa que la mutua me puede llamar y (de hecho lo ha hecho) para hacer un seguimiento de mi baja.
Mi IT es por enfermedad común.
¿1 Tengo obligación de personarme en la mutua? Puesto que me queda bastante lejos.
¿2 Es esa mutua la que asume económicamente mi IT? ¿O es mi empresa?
3 Puedo exigirles que me proporcionen un diagnostico, ¿un tratamiento complementario o algo así?
En definitiva, me gustaría saber que derechos y obligaciones tengo yo con la mutua, cuales son por ley y cuales pueden venir dadas por el contrato que la mutua mantenga con mi empresa.

1 respuesta

Respuesta
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1 si tienes la obligación de hir aunque tanto la baja como el alta te lo da tu medico
2 depende de tu convenio la mutua paga el 75% y si tu convenio extipula que tienes derecho al 100% la empresa paga el 25% restante
Muchas gracias por tu respuesta, pero me he quedado con el gusanillo de la tercera pregunta:
3 Puedo exigirles que me proporcionen un diagnostico, ¿un tratamiento complementario o algo así?
En definitiva, me gustaría saber que derechos y obligaciones tengo yo con la mutua, cuales son por ley y cuales pueden venir dadas por el contrato que la mutua mantenga con mi empresa.
Muchas gracias por todo, un saludo
Es que eso depende de lo que tengan contratado derechos todos obligaciones acudir cuando te llamen como te he dicho antes tanto baja como alta depende de tu medico
Muchas gracias por tu ayuda, me parece fabulosa la página y vuestra colaboración.
Yo mismo me voy a hacer colaborador en el campo que me toca.
Un abrazo, agur

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