Despido voluntario y con paro

En un despido voluntario por parte del trabajador (por varios motivos) no tiene derecho a cobrar el paro.
Si al cabo de un tiempo, vuelves a tener otro contrato de trabajo en otra empresa por tiempo de 3, 4 o por meses, es decir por obra y servicio, puedes luego reclamar el paro generado por el antiguo empleo, ¿es decir por el empleo en que voluntariamente dejó el trabajador el trabajo?.
¿Se podría llegar a un acuerdo en un despido por causas objetivas entre empresario y trabajador y este rechazar la indemnización mediante algún escrito y así el trabajador cobrar la prestación por desempleo hasta que busque otro trabajo?

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1º creo que no hay un despiedo voluntario por ningún lado o es despido o no es despido .
2º si el trabajador renuncia a su puesto de trabajo pierede el derecho de cobrar el paro, si trabaja después en otra empresa por un tiempo que establece la ley puede cobrar el paro generado anteriormente, per recordar que el paro no es acumulativo o uno u otro
3º no se si los empresarios son piratas o los empleados, al final no se que opinar si el país va mal con los trabajadores que tenemos o con unos emprearios de pacotilla.
Puedes llegar a un acuerdo para despedir o dejar el empleo, lo que pasa es que el trabajador tendrá que firmar un documento conforme cobra un importe que no cobra y que después saldrá en la declaración de hacienda y puesto que al cobrar por el paro también es decir cobrar con dos pagadores tendrá que hacer la declaración obligatoriamente y por regla general se paga y vendrán los grandes sustos, respecto al despido objetivo eso no se puede hacer por que el empresario decida tu a ala calle por despido objetivo
ademas creo que parte lo paga el fogasa no el empresario .
Y lo más importante que el empresario tendrá que demostrar las causas que alega para ese despido objetivo
Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito imprescindible que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores o a menos de 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Si se sobrepasa este límite estaríamos ante un despido colectivo, pudiendo así declararse cuando la empresa hace las extinciones en períodos consecutivos de 90 días para eludir este.
Desde luego sea el empleado o el empleador quien proponga una cosa de estas, indica el nivel industrias, de trabajo, empresarial que tenemos en españa y que así nos luce el pelo a todos en estos momentos .

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