Por si no la sabias, tu jefe no es quien concede o deja de conceder la prestación por desempleo, quien concede o deniega dicha prestación es el SEPE antiguo INEM, tu jefe lo único que tiene que hace una vez de finalizada la relación laboral ya sea a instancias tuya o de la dirección de la empresa, es notificarte el despido por escrito indicando en el mismo la causa del despido así como la fecha en el que se va hacer efectivo y poner a tu disposición el certificado de empresa que es un documento en el que se indican los daros de la empresa y del trabajador así como la duración y el el tipo de contrato de trabajo, la causa de la extinción de la relación laboral y la base de cotización de los 6 meses anteriores al despido que son las que se utilizan para el calculo de la base reguladora de la prestación por desempleo.. También tienes que saber que el despido pactado para que el empleado despedido pueda cobra el paro, es un acto totalmente ilegal que puede acarrear graves consecuencias tanto para el empresario como para el trabajador que además de perder el desempleo se le obligaría a devolver todo lo percibido por cobro indebido o fraudulento.. Por lo tanto cuando un empresario se niega a pactar un despido para que el trabajador pueda cobrar el paro y el empresario como evitar así el pago de la indemnización es porque las consecuencias que pueden acarrear ese tipo de pactos tanto para el empresario como para el trabajador, son bastantes graves.. Por otra parte si provocas que te de pidan por falta de asistencia al trabajo o por algún incumplimiento por tu parte, te podrían despedir por causa disciplinaria, lo que te daría derecho a cobrar el paro pero no la indemnización.. De todas formas antes de actuar por tu cuenta, deberías de consultar algún abogado laboralista o algún sindicato.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. ..