La falta de asistencia al trabajo durante mas de tres días consecutivos, si no se justifica, ni se comunica a los responsables de la empresa, se considera, como una falta muy grave que puede llevar a la aplicación del despido disciplinario, despido que no conlleva ningún tipo de indemnización, pero al ser un despido a instancias del empresario, si se puede cobrar el paro si se tiene derecho a el mismo, por tener el periodo de cotización requerido.. El paro se solicita, con la aportación de la carta de despido y el certificado de empresa.. Dicho certificado, es imprescindible porque en el constan los datos de la empresa y los del trabajador, así como la base de cotización de los últimos 180 días que son los que van a determinar la base reguladora de la prestación por desempleo, como puedes ver en el enlace que te dejo mas abajo. Pero para el despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo, sea efectivo, después de faltar al trabajo durante unos días, no basta con que dejes de asistir al trabajo si no que tienes que presentarte a tu puesto de trabajo y que te despidan, por que si no te presentas al trabajo, y te despide la empresa, el despido seria por abandono del puesto de trabajo, y en esas circunstancia ademas de no cobrar ningún tipo de indemnización, tampoco tendrías derecho a cobrar el paro, porque la extinción de la relación laboral, ya no seria a instancias de la empresa, si no a instancias del trabajador, lo que se considera como un cese voluntario, sin derecho a cobrar el paro.. Espero que la respuesta te sirva de orientación.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta, un saludo, y buena suerte..
http://www.citapreviainem.es/certificado-de-empresa-paro/