Quiero me despidan no quiero indemnización solo cobrar el paro. ¿Hay problema para mi o empresa?

No hay mucho mas que explicar.

Estoy de baja por depresión: mucho, demasiado estrés.

Quiero salir de la empresa sin que me paguen la indemnización pero que pueda cobrar los dos años de paro.

Me dicen que hay problemas con la inspección de trabajo.

¿Me pueden asesorar?

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Respuesta
1

Para que puedas cobrar el paro, cunado vallas a inscribirte como demandante de empleo en el SEPE para solicitar el pago de la prestación, tienes que encontrarte en situación legal de desempleo, por haber finalizado un contrato de trabajo, por haber sido despedido, o por cualquier otra causa ajena a tu voluntad, y a instancias del empresario, pero para que estés en situación legal de desempleo y puedas cobrar el paro, la extinción del contrato de trabajo o de la relación laboral tiene que producirse por una causa justificada, porque la extinción de la relación laboral, pactada al ser una extinción voluntaria, aceptada por el trabajador no es considera por el SEPE como una situación legal de desempleo, por la que el trabajador pueda cobrar el paro, por haberse producido de forma voluntaria y según el SEPE, la prestación por desempleo es para los trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar no pueden hacerlo porque se han quedado sin trabajo en contra de su voluntad, de forma que si el SEPE detecta un despido de conveniencia, entre el trabajador y la empresa, algo ilegal y considero como muy grave, podría traer unas consecuencia nada deseables tanto para la empresa como para el trabajador y aun mas en la situación en la que estamos inmersos, que el SEPE mira con lupa, el menor indicio de prestación fraudulenta.. La única posibilidad de que puedas cobrar el paro mediante un despido disciplinario, por algún incumplimiento de tus obligaciones, despido que no te daría derecho a cobrar la indemnización, pero si el paro. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://nexolaboral.com/?p=836

Buenas tardes y muchísimas gracias por su rápida respuesta.

Lo que entiendo es que si no acudo al trabajo para unos cuantos días la empresa me puede despedir y una vez despedido yo puedo cobrar el paro.

Es correcto?

Un cordial saludo

La falta de asistencia al trabajo durante mas de tres días consecutivos, si no se justifica, ni se comunica a los responsables de la empresa, se considera, como una falta muy grave que puede llevar a la aplicación del despido disciplinario, despido que no conlleva ningún tipo de indemnización, pero al ser un despido a instancias del empresario, si se puede cobrar el paro si se tiene derecho a el mismo, por tener el periodo de cotización requerido.. El paro se solicita, con la aportación de la carta de despido y el certificado de empresa.. Dicho certificado, es imprescindible porque en el constan los datos de la empresa y los del trabajador, así como la base de cotización de los últimos 180 días que son los que van a determinar la base reguladora de la prestación por desempleo, como puedes ver en el enlace que te dejo mas abajo. Pero para el despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo, sea efectivo, después de faltar al trabajo durante unos días, no basta con que dejes de asistir al trabajo si no que tienes que presentarte a tu puesto de trabajo y que te despidan, por que si no te presentas al trabajo, y te despide la empresa, el despido seria por abandono del puesto de trabajo, y en esas circunstancia ademas de no cobrar ningún tipo de indemnización, tampoco tendrías derecho a cobrar el paro, porque la extinción de la relación laboral, ya no seria a instancias de la empresa, si no a instancias del trabajador, lo que se considera como un cese voluntario, sin derecho a cobrar el paro.. Espero que la respuesta te sirva de orientación.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta, un saludo, y buena suerte..

http://www.citapreviainem.es/certificado-de-empresa-paro/

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