Cobrar complementos salariales

Trabajo en una empresa regulada por el Convenio de transportes de mcia por carretera. En el convenio, en el artículo32, a/ Antigüedad, dice que deben pagarse los bienios, para el 2007 a 35.72 y para el 2008 a 37.43. El último convenio publicado tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2008 y aún no se ha vuelto a publicar ninguno.
Yo tengo antigüedad en la empresa desde el 01/11/2008, mi duda es ¿A partir de cuándo debo cobrar los bienios? ¿La cantidad a cobrar será 37,43 euros, imagino hasta que se apruebe nuevo convenio, o será cantidad diferente? ¿Y esta cantidad, se cobrará mensualmente o anualmente?
En el artículo 33, d/ Jornada discontinua, especifica que para las jornadas discontinuas por más de 1 hora debe sumarse el 5 % del salario base más la antigüedad. Desde que comencé en la empresa, siempre he trabajado en horario de 9 a 14 y de 16 a 19, por lo que entiendo que este complemento se me debería haber aplicado desde el principio, ¿Es así? En caso afirmativo, ahora que lo sé, además de reclamar que me lo sumen a mi nómina, ¿Puedo reclamar que me paguen por los meses atrasados que no me lo han dado?
Tengo categoría profesional de Auxiliar Administrativo, mi salario base es 893.15 euros más las pagas. ¿Estos complementos son como el de transporte, que no cotiza en las bases salariales de la ss o por el contrario si cotizan?
Creo que tienen todos los datos para intentar ayudarme.

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Con los datos aportados puedo comentarte lo siguiente:
Si tu convenio establece un complemente de antigüedad por bienios, como comenzaste en noviembre de 2008 tienes derecho a cobrar el primer bienio de antigüedad en noviembre de 2010 (debes consultar el convenio para ver si lo especifica más, algunas veces el primer pago es a mes vencido), el precio sería actualizado a 2010, si el último en tablas salariales es de 37,43 este sería el precio a la espera de la publicación de las nuevas tablas, donde tendrían que abonarte los atrasos correspondientes con el bienio actualizado.
Esta cantidad se cobrará según lo estipulado en tu convenio, normalmente se establece el precio mensualmente.
Tendrías derecho al complemente de jornadas discontinuas, tienes derecho a reclamar la cantidad adeudada de los últimos doce meses desde el momento que lo reclamas, lo anterior ha preescrito.
Estos complementos cotizan a la seguridad social, al no ser gastos como el plus de transporte no están exentos de cotización.

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