Finiquito en academia obra y servicio

He estado leyendo en internet y sobre todo en este portal para ver si resolvía yo misma mi problema, pero como mi caso es peculiar, he tenido que dirigirme a usted.
Soy licenciada en traducción, con el certificado de aptitud pedagógica. Trabajo en una academia de idiomas en salamanca y hace 15 días pedí oralmente el finiquito del curso pasado, pues estoy por obra y servicio . El primer contrato con duración de 1 de octubre de 2009 a 23 de junio de 2010.
De momento no he recibido todavía nada y les he mandado un email recordatorio, que -por supuesto- no han contestado.
Me gustaría saber cómo calcular dicho finiquito porque en la academia me han dicho que se trata de una cifra muy pequeña y yo desconfío.
Como he dicho, la duración fue de octubre de 2009 a junio de 2010. Por contrato, constaba que trabaja los lunes y miércoles durante 3 horas y los martes y jueves durante 2 (obviamente había muchas horas en B que se negaron rotundamente a pasarlas a A). El hecho de que por contrato solamente estuviera en el lugar de trabajo 4 días a la semana, ¿afecta al cálculo de las vacaciones?
En cuanto a cifras: El salario base, 247'30 + 41'22 por P.P. Extras. EXCEPTO LOS DOS ÚLTIMOS MESES, que redujeron aún más las horas en A y quedó Mayo con salario base 148'38 + 24'73 por P.P. EXTRAS; y el salario de Junio hasta el día 23, 113'76 + 18'96.
Por contrato, queda estipulado que debo recibir 30 días de vacaciones / año trabajado y NO DISFRUTÉ de ningún día, incluso no cobrando los (2) días que estuve enferma.
Mi pregunta, aparte de saber cómo calcular el finiquito, ¿es sobre todo si los días de vacaciones no disfrutadas deben calcularse en? Según el salario base de octubre hasta final de abril, o si a causa de la modificación del contrato salen todos esos días según el salario base del último mes, que coincide con ser el más bajo; porque realmente es mucha la diferencia. ¿Podría tratarse de dos finiquitos distintos? Me refiero al previo a la modificación de contrato y al posterior, pues sería lo más equitativo a mi juicio.
Sea como sea, me parece extraño que en la academia me dijeran que me correspondía una cantidad muy pequeña (¿cuándo a ellos 60? Ya les parece importante).
Le agradecería encarecidamente su ayuda, puesto que llevo meses leyendo distintas informaciones que al final me han liado más por ser mi caso atípico, porque lo que tampoco deseo es que me remita a otras direcciones de internet que hablen de casos generales que no se ajusten al mío. Lo que intento es prevenirme de una (otra) estafa.

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En primer lugar para el calculo de las vacaciones, si te refieres a los días que tienes que disfrutar no afecta la jornada que tengas, se tiene derecho a 30 días naturales por año trabajado.
Ahora bien si te refieres al cálculo, se realiza con el importe del sueldo que tengas al finalizar el contrato, y se calcula multiplicando el importe diario que cobrar por el número de días de vacaciones que te corresponde.
Pero en el finiquito no sólo están las vacaciones sino que por el contrario existe una cuantía por indemnización que consiste en 8 días de salario por año trabajado, que también tienen que abonarte.
Para exigir el pago de estas cantidades tienes de plazo un año desde que terminates de trabajar.
Tu caso no es atípico, al menos no lo identifico así, solo que si durante el trascurso del contrato varían las condiciones del mismo, esta variación tiene que formalizarse por escrito y tu firmarlas, es decir no se trata de un nuevo contrato, por eso no hay dos finiquitos sino sólo uno cuando finaliza el contrato.
Suerte.

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