Vacaciones prorrateadas: ¿Ni disfrutadas ni pagadas?

Como yo no tenemos mucha idea al respecto en estos temas.
En fin mi caso es el siguiente:
Soy delineante y comencé a trabajar el pasado mes de Marzo para un arquitecto. El caso es que tenemos mucha prisa con un proyecto y ya nadie contaba con vacaciones pero un día llega mi jefe y me dice que, como tengo un contrato por obra,
que tiene que hablar con la gestoría para mirar cuantos días me corresponden de vacaciones, porque al tener las vacaciones
prorrateadas (cosa que no me comento había comentado) no quiere darme días de más.
Ahora resulta que me quedo sin vacaciones porque no tenemos derecho a vacaciones debido a que el contrato por obra se supone que durará menos de un año... Pero también habría que tener en cuenta que un contrato por obra es de duración indeterminada...
En teoría, resulta que nos las están pagando prorrateadas cada mes, aunque la incertidumbre aparece cuando en mi nómina no figura nada de las vacaciones, solo unas pagas extras prorrateadas (algo que tampoco entiendo ya que nos
han dado paga extra de verano). En fin, aquí te desgloso una nómina para que veas como es:
Salario base 745.95
Plus asistencia 196.42
Plus extrasalarial 80.83
p.p. Extras 168.66
Deducciones 71.11
Total devengado 1152.07
El caso es que si no tengo vacaciones por lo menos que me las paguen, ¿no? Y si en mi nomina no aparece nada (o yo no veo que aparezca desde luego) me tendrán que pagar al finalizar mi contrato, ¿no? En fin.

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En esta nómina no te están pagando las vacaciones, por lo tanto, si tu contrato terminara dentro de este año deberían pagarte, o deberías reclamar, las vacaciones que te corresponden en proporción a 2,5 días por mes trabajado.
Si la obra, por lo tanto tu contrato, se prolonga hasta el próximo año deberías llegar a un acuerdo, o bien que te den las vacaciones este año o que te las paguen al finalizar el contrato o disfrutarlas el próximo año. Ante la más mínima duda de que puedan engañarte deberías exigir el disfrute de tus vacaciones este año, evidentemente las vacaciones serán pagadas.
Supongo que perteneces al convenio colectivo de construcción, no se de que provincia, en alguna provincia está prohibido el prorrateo de las pagas extraordinarias, tienes derecho a exigir el cobro de las pagas extraordinarias en el mes correspondiente o en tu finiquito aunque ya te las hubieran prorrateado.
Muchas gracias por tu aclaración y tu interés sólo quisiera comentar un detalle más, y es que la extra de junio nos la pagaron en una nómina aparte así que, en teoría, no se prorratean, entonces ¿a qué se refiere lo de P.P. pagas extras? ¿Deberían ser las mismas prorrateadas? Pero, como ya nos dieron una en junio...
Si este concepto está en el apartado de devengos te habrían pagado las extras dos veces, si está en el apartado de la cotización no. Tendría que ver la nómina para sacarte de dudas.
En cualquier caso si te han pagado a parte la paga extraordinaria al menos no te estarían engañando.

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