Dos cartas de denegación de prestación de desempleo!

El pasado 14 de marzo solicité la prestación por desempleo y acabo de recibir la carta de denegación. Mi caso es el siguiente:
Levaba casi 4 años trabajando en una empresa en Madrid con contrato indefinido y el pasado mes de Febrero me notificaron el traslado a una obra a Zaragoza para un proyecto de 3 años de duración. Mi contrato incluía desplazamiento ocasional nacional pero lo propuesto por mi empresa era un traslado. De acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores solicité la extinción del contrato. En la denegación de la prestación el Ministerio de Trabajo argumenta que la extinción del contrato se considera un cese voluntario puesto que mi contrato incluía movilida geográfica.
Quisiera saber qué posibilidades tengo de ganar el recurso previo que debo interponer. Yo entiendo que está bastante claro en el Estatuto de los Trabajadores pero no se si estoy en lo cierto.
Además de este motivo de denegación también he recibido otra carta del Ministerio de Trabajo indicando que se me deniega la presatación dado que en el momento de la solicitud me encontraba trabajando por cuenta propia. Este tema creo que lo tengo algo más claro: hace más de 4 años me di de alta como autónomo por dos meses y luego me di de baja. Tengo la carta del Ministerio de Trabajo dónde lme confirman la baja en el Régime de Especial de Trabajadores Autónomos por lo que entiendo que será suficiente con presentar la copia.
No se, empiezo a pensar que quieren ponérmelo muy difícil y no me sorprendería recibir una tercera carta de denegación en los próximos días.

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Respecto al recurso, creo que tiene muchas posibilidades de ganarlo. Al ser tres años (porque por su texto entiendo que se le trasladaba por los 3 años) se debe considerar un traslado, no un desplazamiento.
Respecto al segundo tema, como usted bien dice lo tiene muy claro. Simplemente se trata de recurrir presentando la baja de la actividad profesional. Entioendo también que usted se dio de alta y de baja tanto en Trabajo como en Hacienda, ¿verdad?
Hola!
Muchas gracias por tu respuesta. Respecto al traslado, la carta de la empresa indicaba claramente un traslado a un proyecto con duración de 3 años. Es más, al pedir la extinción del contrato me indemnizaron con 20 días.
En cuanto a la baja de autónomos, tengo confirmación de la baja de la seguridad social pero tengo que comprobar el lunes en hacienda la baja del IAE, no estoy 100% segura de haberlo hecho. En cualquier caso, ¿me podría dar de baja con carácter retroactivo? ¿Serviría de algo demostrar que no he tenido actividad económica desde que me di de baja en la seguridad social?
Muchas gracias!
Si no se ha dado de baja del IAE, es posible hacerlo con retroactividad pero debe incorporar a la petición la documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se produjo el cese de actividad, sino solo le reconocen tres meses como máximo. Además, si estaba obligado a presentar declaraciones trimestrales pueden sancionarle por cada una que no haya presentado con hasta 150 euros. El documento necesario para pedir la baja, el modelo 036, puede descargárselo de la página web de la agencia tributaria.

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