Efectivamente, si con anterioridad al alta len el RETA como trabajadora por cuenta propia estuviste trabajando por cuenta ajena y la extinción del contrato de trabajo se produjo a instancias del empresario y en contra de tu voluntad, al no haber interrumpido la prestación por desempleo por no haberla solicitado después de la extinción del contrato de trabajo, puedes reactivar la prestación por desempleo que tengas acumulada y no hayas utilizado en los 6 años anteriores a la fecha de la extinción del ultimo contrato de trabajo, siempre al solicitar la prestación hayas causado baja en el RETA por causas ajenas a tu voluntad y finalices un contrato de trabajo.. Aunque no hay ninguna ley que determine el tiempo que tiene que durar el contrato de trabajo para que se pueda reactivar la prestación por desempleo que se tenga acumulada y que no se haya solicitado con anterioridad, sin embargo el SEPE/INEM) suele investigar los contratos de corta duración por si se tratara de contratos de conveniencia en fraude de ley, porque suelen estar muy sensibilizados con los despidos pactados o lo que es lo mismo con los despidos pactados, en fraude de ley que como sabrás son los despidos de conveniencia, en el que las partes se ponen de acuerdo para beneficiarse mutuamente, el trabajador se pone de acuerdo con el empresario para que este le firme la carta de despido reconociendo y firmando el empresario, el despido como un despido improcedente para que le concedan la prestación por desempleo al trabajador, y a cambio el trabajador renuncia a la indemnización que le corresponda, o cuando un persona que tiene un negocio se presta a hacer un favor a un amigo que esta en el desempleo, y que necesita que le contraten por unos pocos días y que luego le despidan para estar en situación legal de desempleo y así poder cobrar la prestación por desempleo.. hay que tener cuidado con ese tipo de actuaciones porque cuando descubren el percal el trabajador se queda sin la prestación y al empresario le meten una buena sanción, por lo demás si tu haces las cosas legalmente no tienes nada que temer independientemente de la duración del contrato de trabajo, pero si la duración del contrato de trabajo es de un mes o mas y no hay ningún acuerdo irregular entre las partes, cuando solicites la prestación cobraras todo lo que te corresponda por el tiempo acumulado sin mayores problemas.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..