Como se computa el consumo de días de paro

1º Mi empresa quiere hacer un ERE de reducción de jornada al 50%, trabajando todos los días 4 horas de lunes a viernes. Al no ser una reducción de jornada completa, quiero saber que porcentaje de consumo de paro se cuenta por la media jornada, pues he leído que por cada día se cuenta como 1,25 días.
2º Quisiera saber, pues tengo 55 años si puedo hacer alguna alegación, pues con mi edad creo que el Ere no me interesa. En la empresa solo somos 3 trabajadores.

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1º en eres de reducción de jornada se descuentan del paro los % cobrados.
Si el ere es del 50% pues por dos días trabajados cobrareis uno de paro, por lo que se os descontara uno de paro.
2º - a ver si te puede ayudar algún experto, porque yo creo que si se lo ha autorizado la entidad competente no creo que puedas alegar.
Pero no lo se
Buenos días, una aclaración si es posible:
1º No se si no me he explicado bien en el tema del porcentaje de paro. La empresa quiere que trabajemos todos los días media jornada, es decir 4 horas. Dado que no es un día completo creo que me aplica la ley 35/2010 del 19 de septiembre, que dice que el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.
Mi duda es cual es el porcentaje que se aplicaría, pues si por cada día de reducción el INEM lo computa como 1,25 dias; ¿Cuál es el porcentaje que aplica al ser una reducción de 4 horas, no de una jornada completa?. Disculpas si no me he explicado bien, gracias de antemano por vuestra respuesta.
2º El ere, todavía no se ha presentado, por eso quiero saber si junto con la documentación que presente la empresa al solicitarlo, yo puedo como trabajador hacer alguna alegación, pues he leído que los sindicatos suelen pedir cuando se negocia un Ere, que a los trabajadores que pasan de los 52 años se les excluya de los Eres para que no abran la bolsa de paro. No obstante entiendo que esto sucederá en empresas con muchos trabajadores, lo cual como ya dije no es mi caso, (somos solo 3), solo lo digo por si el organismo que tenga que autorizar el Ere tiene en cuenta las circunstancias del trabajador.
1º - el % consumido será por cada día medio día.
No sé de donde sacas el 1,25 días.
El inem si por ejemplo tienes 4 meses de paro (120 días)
Y estás en ere de reducción de jornada al 50% cada dos días trabajados consumes 1.
2º - los eres los aprueba la comunidad autónomo, no sési en una empresa de tres trabajadoe esto es posible, ya que com dices en empresas grandes se puede alegar para que vayan "antes " otros trabajadores, pero eso en una empresa pequeña lo desconozco.
Muchas gracias por la aclaración, me ha sido útil; el tema del 1,25 he leído que es el porcentaje que aplica el INEM por cada jornada completa de 8 horas que no se trabaja por el Ere. Saludos y gracias.

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