Los Servicios Públicos de Empleo(SEPE) contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25 para integrar la parte proporcional de los sábados y los domingos y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 por 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos de forma que si trabajas 3 días a la semana la empresa te pagara esos 3 días y el el SEPE te pagara los 4 que faltan incluido el sábado y el domingo hasta completar los 7 días de la semana pero por cada día que consumas de la bolsa del paro el SEPE te descontara 1,25 días de forma que por esos 4 días que te paga el SEPE de prestación te descornaran 5 días de la bolsa del paro .Para paliar este problema, el gobierno a decidido mantener la reposición de los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 180 días). Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido. Por último, indicarte, que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa. No se te olvide finalizar la pregunta.. Es lo único que pedimos los expertos por el tiempo que dedicamos para responder las preguntas de los usuarios, de Mi todoexpertos..