Me han denegado el subsidio de desempleo POR no Tené

Me han denegado el subsidio de desempleo por que mi esposa ya no escarga familiar y aparte de esto omití presentar las nominas de mi hija que esta a m i cargo que devenga un salario de 590 euros excluidas las pagas ademas mi esposa devenga 686 más 115 de locomoción excluyendo pagas extras . En este momento me dispongo a efectuar una reclamación previa para que se tenga encuenta la nueva situación ya que por un error al presentar los documentos al inem no me di cuenta y mi hija no aparecía en la unidad familiar. He efectuado los cálculos y no sobrepaso los 485 euros. <Mi pregunta para algu experto seria el inem si tiene encuenta la reclamacion previa y podria modificar la resolución si yo aporto pruebas que me he equiviocado adjunto las nominas de mi hija y el certificado de la unidad familiar en que consta que ella esta a mi cargo. Un saludo muy cordial y gracias si alguien le ha pasado algo similar. Otra cosa es que fui al himen y un funcionario me dijo que podía presentar la reclamación pero que me la denegarían, este señor esta sumando las pagas extras le dije que eso no era así por que la norma decía otra cosa. Al final no me convenció y le dije que la presentaría otro día, pero me vine con la duda si alguien sabe si han cambiado los parámetros para el calculo del cumputo de los ingresos de la unidad familiar o estoy equivocado un saludo

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Puedes hacer la reclamación previa, pero te la desestimaran.
Porque se ve lo que se cobra en bruto, incluidas las prorratas de las pagas extras.
Además... aunque así no fuera, para que una persona se considere carga no puede superar los 481.05 euros, y tanto tu mujer como tú superan esas cifras.
Sólo podrías solicitar sin cargas familiares si tuvieses más de 45 años, sino es así no tienes ninguna carga, como tú dices.
Sólo estaría a tu cargo (a nivel inem) para la prestación contributiva, si no superase tu hija el salario mínimo interprofesional, pero si lo supera tampoco lo sería.-
Pero las ayudas, subsidios, no puede superar los 481,05 y los supera.
La normativa, como tú dices, no dice eso de que no cuentan las pagas extras.
Lo que dice es:
La renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Aquí se refiere a que excluye la proporcional de las pagas extras del 75% del salario mínimo, que eso es lo que no se puede superar (481,05)
Pero la ernta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante... es aquí donde se cuentan las rentas, incluidas las pagas extras, que son rentas nominales que se tienen en cuenta prorrateadas.
Puedes echar un vistazo aquí
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/normas_generales_subsidios.pdf#page=2

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