Baja durante el embarazo y cierra la empresa

Estoy embaraza de 3 meses y mi empresa me ha comunicado que a finales de este mes cierra (30/6/2011), yo solo dispongo de 4 meses de paro.
Que puedo hacer, yo he pensado:
1-En coger la baja ahora (por ciática ya que un 30% de las embarazadas lo sufren) y cuando la empresa cierre pasaría a cobrar la baja por la ss, pero me correría el paro que solo tengo 4 meses, ¿una vez pasado los 4 meses seguiría cobrando la baja los meses que me quedan hasta el parto o no cabraria porque ya termine el paro?.
2- ¿Cuándo cierre la empresa arreglo los papeles del paro y cuando falte 1 mes para finalizar mi paro(4meses) cojo la baja y cuando se me acabe el paro seguiré cobrando la baja hasta el parto? ¿Y luego baja por maternidad?.
¿Una vez tenga el bebe estando de baja tendré derecho a la baja por maternidad?
Si no hago esto, ¿estaría 4 meses en el paro y cuando tenga el bebe a los 6 meses no tendría derecho a la baja por maternidad por que no cobro de ningún sitio no?
Tampoco puedo pedir baja por riesgo ya que mi trabajo es de administrativa y no realizo ningún esfuerzo y tengo el trabajo a 15min en coche.
Y por ultimo una vez tenga al bebe, ¿podré pedir la ayuda familiar de 426 euros? Ya que no tengo paro.

2 Respuestas

Respuesta
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Con el estrés que demuestras ya es motivo de baja yo en tu lugar cojeria la baja por maternidad hasta que te dieran el alta que sera después del parto y cobraras el 100% del sueldo real ya no te quedara paro pues lo has consumido con la baja y si no tienes más ingresos tienes derecho a ella
Pero que es mejor la opción 1 o 2, pedir la baja estando trebajando y pasar al paro ya de baja o coger el paro y cuando falte poco para finalizar los 4 meses de paro que tengo.
¿Esta ultima cobraría más no?
Muchas gracias
Cobrarías más con la baja en el paro cobras el 70 % y con la baja si es la primera el 100% del sueldo real y cojela mientras estés trabajando pues estando de baja y embarazada es más difícil que te echen
Perdona pero no te entiendo.
La empresa cierra el día 30 de junio, que es mejor la opción 1 o la 2.
Pensaba que te despedían pero es cierre sigo opinando lo mismo de baja aunque cierre la empresa sigues de baja si coges la baja estando en el paro los meses corren igual y cuando acabase lo que te perteneze no cobrarías nada aunque siguieses de baja pero si entras en paro estando de baja cobraras asta que te den el alta pienso que tu mejor opción es la 1
Muchas gracias otra vez.
Hoy he estado en la SS y me ha dicho que si cojo el paro cuándo cierre la empresa y 1 mes antes de termínalo cojo la baja, ese mes me pagaría la baja el inem y el resto de tiempo que este de baja si pertenecerme paro me pagaría la baja la SS. ¿Puede ser?
Si te lo han dicho ellos no creo que te engañen y menos en tu situación suerte y que nazca con saluz y con un pan bajo el brazo como dicen
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El que te concedan la baja es algo que solo puede decidir tú médico. En caso de que así fuera, esto es lo que dice la Seguridad Social:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
El SPEE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Por tanto cobrarías la incapacidad temporal hasta agotar la prestación, y ese tiempo te correría del paro.
Una vez tengas el bebe pasar a cobrar la prestación por maternidad, a la que si tienes derecho.
En cuanto a la subvención por desempleo, tienes que ver si cumples los requisitos. Mira en este enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00c01.html

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