Si el despido es por el accidente demandar en el Juzgado de lo social para que se declare improcedente con derecho a indemnización de 45 días por año por lo trabajado de 11 de Febrero de 2012 hacia atrás y 33 días por año por lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante.
Si la extinción está justificada por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción con derecho a 20 días por año, o bien se ha extinguido el contrato porque era temporal, sería correcta la forma de proceder de la empresa y sería la Mutua o el INSS el que pasaría a hacerse cargo del pago de la prestación.
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Laborser