¿Tengo derecho a paro después de alta medica?

Soy javi, mi caso es el siguiente: tengo un año trabajado lo que me da derecho a cuatro meses de paro, pero cuando estaba trabajando rompí una rodilla y cogí una baja por enfermedad común. Desde el fin de contrato hasta ahora esutuve cobrando la baja por medio de la mutua que tiene convenio con la seguridad social, por el periodo de 421 días. Me dicen que como tengo 391 días trabajados pero 421 días cobrando baja si cojo el paro ahora no voy a percibir ni un duro y lo mejor que puedo hacer es volver a trabajar aunque sea durante una semana y así pasare a cobrar esos cuatro meses que me corresponden de paro íntegramente.
Querría saber que hay de cierto en esto, porque la verdad no lo entiendo muy bien.

3 respuestas

Respuesta
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Efectivamente. Lo que te han comentado es cierto. El periodo durante el cual has venido cobrando la baja desde la finalización de tu contrato se descuenta de la prestación por desempleo.
Vamos, que desde que te diste de baja, es como si hubieras empezado a cobrar el desempleo. No era propiamente el desempleo pero era una baja en la cuantía del desempleo. Por tanto, una vez finalizó el periodo de baja por enfermedad, cobrarás el desempleo durante el tiempo que te quede.
Es decir, si finalizado tu contrato te correspondía cuatro meses de baja, y has estado cobrando la baja durante un periodo de un mes desde que se finalizó tu contrato, únicamente te queda tres meses por cobrar.
Lo de firmar un contrato temporal también es cierto, aunque te advierto que los servicios públicos de empleo vigilan mucho el tema de las prestaciones por desempleo que traen causa de contratos temporales muy cortos, pues es muy frecuente el fraude. Así que cuidado.
Gracias por tu respuesta, ¿pero tengo una duda? Entonces ya no tengo paro, porque después de finalizar el contrato estuve un año cobrando la baja, y solo tenia cuatro meses de paro. ¿Es decir que ya lo consumí todo o haciendo un contranto temporal me pagaran esos cuatro meses?
Efectivamente, ya no tienes paro.
Si haces otro contrato temporal sólo tienes derecho a la prestación por desempleo caso de estar el tiempo mínimo exigido por la ley, es decir, doce meses en los seis años anteriores, pero teniendo en cuenta, que las cotizaciones que se han tenido en cuenta para el abono de una anterior prestación por desempleo ya no se tienen en cuenta.
Por tanto, tendrás que cotizar de nuevo un año.
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Perdona por la tardanza. Te comento algunas cosas sobre tu duda.
Lo que te han comentado es cierto, es decir, si, durante la incapacidad temporal se extingue el contrato por una de las causas que dan derecho a cobrar el desempleo, el tiempo que estés en baja se de cuenta del que tienes de paro, incluso, si la baja dura 4 meses después de que se extinguiera la relación, no cobrarías paro. Dicha información esta establecida en la Ley General de Seguridad Social, en su articulo 222:
222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.
1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
Visto lo anterior, si estas en disposcion de hacerlo, y si no se ha extinguido la relación laboral que genero la situación de desempleo, pide el alta, trabaja durante un tiempo y después extingue tu contrato si te es posible, ya que de esta forma pasaras a cobrar la prestación por desempleo sin que te la descuenten de la baja.
Espero haberte sido de ayuda, y, una vez más, siento la tardanza. Si tienes más dudas consúltamelas.
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Es la primera vez que oigo eso. Que yo sepa los períodos de baja, si estás cotizando, cuentan igual que los de alta. Lo mejor que puedes hacer es pedir un informe de vida laboral a ver qué cotización tienes. Pero no soy experto en temas administrativos.

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