En un contrato laboral fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar: Duración estimada de la actividad. Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable. Jornada laboral estimada y su distribución horaria. Igualmente, la jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos. Por lo tanto, simplificando la respuesta: no hay un tiempo mínimo al año pero siempre hay que consultar el convenio colectivo. Un saludo y espero haber sido de ayuda