Contrato fijo-discontinuo
Si en un primer momento hacemos un contrato fijo discontinuo de media jornada, y en el siguiente llamamiento de esa misma persona, necesitamos que esté a jornada completa, ¿habría qué hacer de nuevo el contrato o simplemente hacer un anexo y comunicar la variación?
Los contratos fijos-discontinuos ¿permiten qué la persona cobre la prestación de desempleo en los periodos de inactividad?
Si el Convenio Colectivo no dice nada al respecto, ¿qué protocolo se ha de seguir para realizar el llamamiento de las personas que tenemos contratadas bajo esta modalidad?
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Respuesta de mgaban
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