Contrato fijo-discontinuo

Si en un primer momento hacemos un contrato fijo discontinuo de media jornada, y en el siguiente llamamiento de esa misma persona, necesitamos que esté a jornada completa, ¿habría qué hacer de nuevo el contrato o simplemente hacer un anexo y comunicar la variación?

Los contratos fijos-discontinuos ¿permiten qué la persona cobre la prestación de desempleo en los periodos de inactividad?

Si el Convenio Colectivo no dice nada al respecto, ¿qué protocolo se ha de seguir para realizar el llamamiento de las personas que tenemos contratadas bajo esta modalidad?

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Pasarle a jornada completa no implica una baja y por tanto un nuevo contrato... tendrás que hacer una variación en la seguridad social realizando un cambio de coeficiente ... el servicio telefónico del sistema red funciona genial, que te indiquen cómo variar dicho coeficiente...

Sí, puede pedir la prestación si ha acumulado tiempo suficiente para percibirla...

Por orden, pero deberíais tener una norma ya que a lo mejor no es lo mismo unos que otros por por ejemplo el tipo de máquina que usan... y necesitas que entren primero los que lijan antes de los que montan...

Pero si es similar, etc... lo correcto es por orden de antigüedad... ante igual antigüedad (porque dierais un alta masiva) ya tienes que establecer el criterio que quieras... pero que tendrás que mantener siempre... tendrías por decirlo de algún modo "numerarlos".

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